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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaciones en estas materias se encuentran en construcción, que es parte detodo proceso de cambio.En este caminar jurisprudencial la Primera Sala del Máximo Tribunalde México, por reiteración, emitió la siguiente jurisprudencia:<strong>PRINCIPIO</strong> <strong>PRO</strong> <strong>PERSONA</strong>. CRITERIO DE S<strong>EL</strong>ECCIÓN DE LA NORMA DE DE-RECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. […] en materia de derechos fundamentales,el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechosfundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionalesde los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normasprovenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano.Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan debenpermear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y,en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuestode que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremasdel ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, laelección de la norma que será aplicable —en materia de derechos humanos—, atenderáa criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio propersona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o.constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferenciaentre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberáprevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que impliqueuna menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentalesno se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que tambiénincluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificadospor el Estado mexicano. 700A diferencia de la tesis “<strong>PRINCIPIO</strong> <strong>PRO</strong> HOMINE. SU APLICA-CIÓN ES OBLIGATORIA”, 701 emitida en 2005, la jurisprudencia antes citadafue emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la700 Énfasis añadido. Jurisprudencia, 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de2012, Tomo 2, pág. 799.701 Véase Capítulo Tercero. Rubro: <strong>PRINCIPIO</strong> <strong>PRO</strong> HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATO-RIA. Tesis Aislada; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1744.199

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