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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro persona2. El principio pro homine y la Corte Suprema de Justiciade la Nación ArgentinaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, desde 1974, aplicóel principio pro persona o como en ese momento lo nombró principio defavorabilidad, utilizado regularmente en materia laboral también en Colombia.401 En el Caso Bercaitz, Miguel Ángel s. jubilación, 402 entre otros aspectos,este tribunal indicó que el derecho “debe ser interpretado a la luzde las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas delpresente”. 403 En esa oportunidad señaló, por un lado, que uno de los objetivospreeminentes de la Constitución argentina era el bienestar generalpor lo que el principio in dubio pro justitia socialis tenía categoría constitucional,por otro lado, en concordancia con el principio de favorabilidad,las leyes “deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas coneste sentido consiguen o tienden a alcanzar el ‘bienestar’, esto es, las condicionesde vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarseconforme a su excelsa dignidad”. 404 De igual forma, señaló que lainterpretación restrictiva sería contraria a su jurisprudencia y a la doctrinauniversal del principio de favorabilidad. 405401 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Laboral, Carmen Cecilia Neira deVarón contra el Instituto de Seguros Sociales, Recurso de Casación, Bogotá, Colombia, 26 defebrero de 2009; Isabel Goyes Moreno y Mónica Hidalgo Oviedo, “¿Los principios del derecholaboral y la seguridad social dinamizan la jurisprudencia constitucional en Colombia?”, RevistaEntramado, pp. 177-178.402 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Caso Bercaitz, Miguel Ángel s. jubilación,fallo 289:430, Buenos Aires, 13 de septiembre de 1974.403 Idem.404 Idem.405 Idem.119

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