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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEntre las diferencias entre el interés jurídico y el interés legítimo se ha señalado:790 1) en relación con el interés jurídico, es de una persona, de maneraindividual, con el poder de exigencia a la autoridad para que realicecierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo; su afectaciónderiva de una lesión directa en su esfera jurídica, y 2) en relacióncon el interés legítimo, su titularidad puede ser también de un grupo depersonas con poder de exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porquela violación a ésta le produce una afectación a su situación y su cumplimientoun beneficio o una ventaja jurídica; su lesión es a la comunidad;sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas quepertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito.Como lo ha precisado el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea: “la reformaen materia de derechos humanos y la reforma de amparo es un binomio quese tiene que analizar de manera conjunta e interrelacionada”. 791Es en esos términos que considero importante reflexionar sobre elprincipio pro persona no sólo en su dimensión individual sino tambiéncolectiva, no sólo en el interés jurídico ceñido a un derecho subjetivo,sino como interés legítimo, que puede ser tanto en lo individual como enlo colectivo.D<strong>EL</strong> JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO A PARTIR DE LA REFOR-MA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL DE 6 DE JUNIO DE 2011.790 Tesis Aislada; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág.1888: INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO PARA EFECTOS DE LA <strong>PRO</strong>CEDEN-CIA D<strong>EL</strong> JUICIO DE AMPARO CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR D<strong>EL</strong> 4 DE OCTUBRE DE 2011. SUS DI-FERENCIAS.791 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contenido de la versión taquigráfica…, op. cit., nota 2,p. 13.220

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