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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEn segundo lugar, me quiero referir a la práctica ulteriormente seguidaen la interpretación del tratado por las partes, la cual puede ubicarse enla jurisprudencia de los tribunales internacionales, como lo indicó la Comisiónde Derecho Internacional, 70 tema de toral relevancia, cuya reflexiónrebasa el propósito del presente escrito.Ha existido cierta práctica que le ha otorgado valor e identificado a lainterpretación de los tribunales internacionales con la vinculación quetienen las sentencias que emiten. 71 Pienso que, al igual que ocurre en elámbito interno, se debe distinguir entre la sentencia para el caso concretoy la interpretación de normas que de ella se pueda generar, que en el casomexicano se puede ubicar en las tesis jurisprudenciales o jurisprudencia, 72independiente del fallo o fallos que se hayan emitido, interpretación quetambién puede desarrollarse o evolucionar a través del tiempo cuando seabandona un criterio. En el mismo sentido, considero que más allá de lavinculación que pueda tener una sentencia internacional para el caso concreto,la interpretación realizada por los tribunales internacionales, conocidacomo jurisprudencia internacional o interamericana, según el caso,como regla general de interpretación, debe ser considerada, junto con elcontexto del tratado internacional, como práctica ulterior del mismo. Eneste tema Antônio Augusto Cançado Trindade, anterior juez y Presidentede la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su voto en la OpiniónConsultiva OC 16/99, se refirió a la relación entre el tiempo y el derecho,y el importante desarrollo de la interpretación dinámica o evolutiva70 United Nations, Draft Articles…, op. cit., nota 44, 2005, pp. 221-221.71 Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, “Otros tratados”.Objeto de la función consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre DerechosHumanos), 1982, párr. 51.72 Vid. V. M. Rojas Amandi, Argumentación…, op. cit., nota 58, pp. 223 a 241. J. U. Carmona Tinoco,La interpretación judicial…, op. cit., nota 38.30

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