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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaJunto con el contexto del tratado 61 se contemplan los acuerdos y prácticasulteriores a la celebración del tratado, relativas a la interpretación yaplicación del tratado. En cuanto a la práctica ulteriormente seguida debeconstar el acuerdo de las partes acerca de la interpretación; la importanciaes obvia, porque constituye la evidencia de cómo comprenden las partesel significado del tratado. 62 Por último, también dispone que se debe considerartoda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relacionesentre las partes.Me parece oportuno destacar, en primer lugar, el papel de las declaracionesinterpretativas que han sido consideradas como parte del contextodel tratado, las cuales puede formular un Estado para “precisar o aclarar elsentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones”. 63 LaCorte Internacional de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que tienenla naturaleza de una cláusula de interpretación. 64con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referenteal tratado.61 Art. 31. Regla General de Interpretación. Parte conducente. 3. Juntamente con el contexto, habráde tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las por partes acerca de la interpretacióndel tratado o la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida enla aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacióndel tratado.62 United Nations, Draft Articles…, op. cit., nota 44, 2005, pp. 221-221.63 Comisión de Derecho Internacional, Texto y título de los proyectos de directriz que integran laGuía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados. 63o. Periodo de Sesiones, A/CN.4/L.779,2011. 1.2 Definición de las declaraciones interpretativas. Se entiende por “declaración interpretativa”una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hechapor un Estado o por una organización internacional, por la que ese Estado o esa organización sepropone precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones.64 International Court of Justice, Ambatielos Case (Greece v. United Kingdom), Judgment, 1952,p. 44.28

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