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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaAsí, considero que adquieren un gran valor los tratados de derechoshumanos de Naciones Unidas, porque el juzgador nacional, conforme alo dispuesto en el 29 b) de la Convención Americana, puede aplicar algunadisposición de los tratados base y sus protocolos facultativos que seanvinculantes para su Estado, en cuanto sean más amplias, para ello, sinduda, se requiere un análisis en el caso en concreto, pero podemos observarque en materia de derechos del niño la Convención de Naciones Unidasy la interpretación que ha realizado el Comité de Derechos del Niño,que ha sido bastante amplia, 377 su aplicación en el ámbito interno es acordea lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto de San José y jurisprudenciainteramericana. Incluso, esta Convención puede nutrir los ordenamientosconstitucionales, como se puede observar en México en el artículo 4. 378De tal suerte que la protección e interpretación más amplia puede tenerlugar en el ámbito interno, con los tratados internacionales de los cuales elEstado sea parte y su legislación, si está armonizada con las obligacionesinternacionales y es interpretada convencionalmente por el juzgador nacional.Con lo anterior se puede llegar a las siguientes conclusiones: 1) la aplicacióndel principio pro persona en sus dos variantes, preferencia interpretativay preferencia de normas, está ceñido o es parte del control deconvencionalidad que los juzgadores nacionales deben realizar de la ConvenciónAmericana, y 2) el juzgador nacional es el que puede aplicar laprotección más amplia de las personas, conforme a la gama de tratadosinternacionales de las que su Estado sea parte y a su legislación nacional.377 A julio de 2013 ha emitido 17 Observaciones Generales.378 Vid. Asamblea General, Declaración de los Derechos del Niño, Resolución 1386 (XIV), 20 denoviembre de 1959; Reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federaciónel 18 de marzo de 1980, 7 de abril de 2000, 12 de octubre de 2011. Corte Constitucionalde Colombia, Sentencia 236/12.108

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