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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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CAPÍTULO TERCEROINCORPORACIÓN D<strong>EL</strong> <strong>PRINCIPIO</strong><strong>PRO</strong> <strong>PERSONA</strong> EN MÉXICO:CAMBIOS E INFLUENCIASLos capítulos anteriores han tenido una vocación general y dirigida a lasexperiencias en la aplicación del principio pro homine tanto por interpretesinternacionales, como por interpretes nacionales de otros países deAmérica Latina. A diferencia de ellos, el presente capítulo se abocará aldesarrollo del principio pro persona en México; las próximas páginas pretendendar cuenta de su presencia tanto en la legislación local, como en lapráctica jurisdiccional, hasta su incorporación constitucional, en 2011, 441así como de las iniciativas que se han presentado para su modificación.Una pregunta central es ¿por qué y para qué se incorporó el principio propersona en la Constitución Federal?Como se planteó al inicio del presente escrito, 442 considero de granutilidad acudir a la ideas de Thomas Kuhn, 443 quien, en su libro La estructurade las revoluciones científicas, se refirió en particular a los cambios deparadigmas; para este autor el surgimiento de novedades fácticas o nue-441 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.442 Véase Capítulo Primero.443 T. Kuhn, La estructura..., op. cit., nota 22.131

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