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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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CAPÍTULO SEGUNDOLA APLICACIÓN D<strong>EL</strong> <strong>PRINCIPIO</strong> <strong>PRO</strong><strong>PERSONA</strong> POR LOS INTÉRPRETESNACIONALES: UNA A<strong>PRO</strong>XIMACIÓNGENERAL Y A EXPERIENCIASLATINOAMERICANASEn el presente capítulo se plantea que la interpretación de tratados internacionalesy, en su caso, la aplicación del principio pro persona, puede serrealizada, en el marco de sus respectivas competencias, por los diversosórganos del Estado y, asimismo, se destaca el papel de sociedad. Si bien, separte de la ideas sobre la interpretación constitucional que han aportadodiversos autores, en esta ocasión se dirigen las reflexiones sobre los tratadosinternacionales cuyo objeto y fin es la protección de derechos humanosque, como se planteó al inicio del presente capítulo, han constituidouna novedad fáctica en dos sentidos: al proteger derechos antes sólo consagradosen los ordenamientos constitucionales, y al estar dirigido sucumplimiento particularmente al interior de los Estados partes por la materiaque protegen. Lo anterior, genera que los operadores jurídicos tenganque comprender de una manera diferente a los tratados internacionales,sin que sea posible ya considerar que su cumplimiento pueda encomendarsede forma exclusiva a los Ministerios de Relaciones Exteriores.En segundo lugar y con la misma visión general, en este caso centradaen el Sistema Interamericano, se plantean las relaciones que existen entrela aplicación del principio pro persona y el cumplimiento del control deconvencionalidad que deben realizar los órganos jurisdiccionales internos;71

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