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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaficio para la persona humana”, 547 enseguida enuncia la definición ampliamenteutilizada de este principio, con sus variantes de preferencia denormas y de preferencia interpretativa, tanto para la protección como parala limitación de derechos humanos. 548Una de las innovaciones que introdujo esta ley en el orden interno, eslo relativo al principio pro débil que, como se ha indicado en el capítuloanterior y ha sido señalado por la doctrina, 549 es un subprincipio del principiopro persona. La ley potosina lo define en los siguientes términos:Artículo 14. En la aplicación del Principio Pro Débil, la Comisión obligatoriamenteinterpretará toda norma y situación buscando el mayor beneficio para la personahumana que, en una relación de competencia o litigio, se encuentre mayormenteafectada en sus Derechos Humanos o esté en peor condición para defenderse o para hacerefectivos sus derechos. 550El artículo antes citado —a mi juicio— es una de las innovacionesmás importantes con las que ha contribuido la legislación interna local; sibien, como se ha indicado, ha sido definido y contemplado por la doctrinay por la jurisprudencia externa de Perú y Argentina, considero de granvalor su consagración en esta ley. Lo anterior, observando que en materiade derechos humanos los grupos en situación de vulnerabilidad ocupan547 Art. 13. de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.548 Art. 13. Parte conducente. Así mismo, aplicará y exigirá la aplicación de la norma más ampliao a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a lanorma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites al ejerciciode derechos. Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.549 Vid. Tribunal Constitucional de Perú, ONG “Acción de lucha anticorrupción”, Exp. No. 02005-2009-PA/TC, del 16 de octubre de 2009, párr. 34. K. Castilla, “El principio pro persona…”, op. cit.,nota 3, p. 79. E. Carpio Marcos, La interpretación de los derechos fundamentales, op. cit., nota 9,pp. 30 y 31.550 Énfasis añadido. Vid. arts. 109 y 124 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanosdel Estado de San Luis Potosí.156

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