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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con el propósitode coadyuvar al cumplimiento de los compromisos en la materia. 110Por otro lado, la Corte Interamericana en su función contenciosa, puedeconocer del cumplimiento tanto de la Convención Americana como deotros tratados interamericanos. 111 Su competencia comprende a los Estadospartes del Pacto de San José, 112 que hayan aceptado expresamente sucompetencia contenciosa. 113 La competencia ratione materiae se encuentraestablecida también en el Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo deSan Salvador”, 114 y en la Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas. 115110 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, “Otros tratados”.Objeto de la función consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos),1982, primera opinión y párr. 39.111 Para las competencias de la Corte Interamericana Vid. Yuria Saavedra Álvarez, El trámite decasos individuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 16 a 19.112 Promulgada en México en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.113 México reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrerode 1999. Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-3/83, Restriccionesa la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos),de 8 de septiembre de 1983, Serie A, no. 3, párr. 21.114 Promulgado en México en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1998.“Art. 19 Medios de Protección. Parte conducente. 6. En el caso de los derechos establecidos enpárrafo a) del artículo 8 [Derechos Sindicales] y en artículo 13 [Derecho a la Educación] fuesenviolados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo,tal situación podría dar lugar mediante la participación de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a laaplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. [Corchetes propios].115 Promulgada en México en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002. “Art. XIII.Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadasante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desapariciónforzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Ame-40

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