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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedanerales, 213 además, tuvo en cuenta la labor de otros órganos como la Recomendación25 de la CEDAW. 214Tanto las observaciones finales como las observaciones generales caminande la mano, toda vez que en las primeras está ceñida la comprensión,interpretación y aplicación de las normas del tratado por el órgano facultadopara ello; en las segundas se recoge la experiencia obtenida y se dirigena todos los Estados partes.Por último, se encuentra la facultad de conocer de peticiones individuales.No todos los Comités tuvieron contemplado este mandato desdeun inicio, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy el Comité de Derechos del Niño, a los que se les incorporó a través deun Protocolo Facultativo, el que tiene que ser ratificado por los Estados. 215En este caso, en el marco de sus competencias, se trata de una protecciónno jurisdiccional de derechos humanos, con ciertas semejanzas a la efectuadapor los órganos nacionales de protección de derechos humanos,que conforme a los Principios de París, 216 pueden recibir y examinar demandasrelativas a situaciones particulares.Por su parte, la Corte Internacional de Justicia, sucesora de la CortePermanente de Justicia, se ubica como órgano supranacional pionero enla interpretación de tratados internacionales, su labor antecede el surgimientoy desarrollo de los tratados de derechos humanos. Conforme a la213 Este Comité las nombra recomendaciones generales.214 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Significado y alcance de las medidasespeciales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de DiscriminaciónRacial, Recomendación General Número 32, párr. 3.215 A junio de 2013 México no es parte de tales instrumentos.216 Asamblea General, Resolución 48/134, Instituciones nacionales de promoción y protección delos derechos humanos, 1994. En México tienen su fundamento en el artículo 102, apartado Bde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.62

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