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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaque, además de los derechos individuales, los derechos relacionados conlos pueblos indígenas buscan proteger sus derechos colectivos. En estesentido convergen la titularidad individual y colectiva de los derechos humanosde las personas, pueblos y comunidades indígenas. 746 Sin duda,como en otras o todas las materias, pueden existir choques o tensionesentre los derechos individuales y colectivos, las reflexiones pueden centrarseen ello, pero no es la intención en este momento. Estos derechospueden comprenderse también como interdependientes y complementarios,747 en lo particular, como ha sido la intención a lo largo del presenteescrito, me parece importante destacar la interpretación armónica que sedebe realizar de ellos en el ámbito interno.En esta materia es interesante mencionar el Caso de Valentina RosendoCantú, resuelto por la Corte Interamericana en contra de México; 748 en él,derivado de los lamentables hechos y las consecuencias que ella sufrió, seconsideró a su hija también como víctima, quien se enfrentó al “alejamientode su comunidad y de su cultura indígena”. 749En este contexto, me parece oportuno señalar también la relación y diferenciaentre la titularidad de derechos de las personas que pertenecen aminorías y los derechos de los pueblos indígenas. 750 El artículo 27 del Pac-746 R. Molina Rivero, “Los derechos individuales…”, op. cit., nota 739, p. 58.747 W. Albarracín Sánchez, “La protección…”, op. cit., nota 745, p. 83.748 Corte Interamericana de Derechos Humanos, IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie CNo. 216.749 Ibid., párr. 138.750 Una definición de minoría aportada en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones yProtección a las minorías es: “Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de unEstado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionalesdel Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del restode la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridadpara preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma”. Naciones Unidas, Oficinadel Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Derechos de las Minorías. Normas inter-212

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