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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedareferido Carlos de la Torre, 801 en ambos pactos se introduce la obligaciónespecífica de garantizar y respetar los derechos humanos en ellos contenidossin discriminación alguna, con lo que queda establecido “un vínculoinfranqueable entre el derecho a la no discriminación y el resto de los civiles,políticos, económicos, sociales y culturales en los Pactos”.El Comité DESC ha distinguido entre: 1) la igualdad de jure o formal,que se logra con el trato neutro de las normas jurídicas, 802 y 2) la igualdadde facto o sustantiva, que se enfoca a que se alivie la situación desfavorableque sufren ciertos grupos, porque en la aplicación de la ley se deben teneren cuenta las desigualdades, para no perpetuar la desigualdad. 803Por su parte, en el Sistema Interamericano, la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre, aborda el derecho de igualdadante la ley en su artículo II, 804 y la Convención Americana aborda este de-801 C. de la Torre Martínez, “El desarrollo…”, op. cit., nota 351, pp. 128 y 129.802 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Número 16, Laigualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales(artículo 3), párrs. 7 y 8. En el mismo sentido Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer, Recomendación General Número 25, Medidas especiales de caráctertemporal (párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer), 30o. Periodo de Sesiones (2004), párr. 4. Vid. Marianne Gonzálezle Saux, y Óscar Parra Vera, “Concepciones y cláusulas de igualdad en la jurisprudenciade la Corte Interamericana. A propósito del Caso Apitz”, Revista IIDH. Instituto Interamericanode Derechos Humanos, p. 129; Susana Thalía Pedroza de la Llave, y Rodrigo Gutiérrez Rivas,“Los niños y niñas como grupo vulnerable: una perspectiva constitucional”, en Diego Valadés,y Rodrigo Gutiérrez Rivas, coords., Derechos Humanos. Memoria del IV CongresoNacional de Derecho Constitucional III, p. 104.803 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Número 16, Laigualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales(artículo 3), párr. 7 y 8. Vid. M. González le Saux, y Ó. Parra Vera, “Concepciones…”,op. cit., nota 802, p. 132; S. T. Pedroza de la Llave, y R. Gutiérrez Rivas, “Los niños…”, op. cit.,nota 802, p. 104.804 Art II.- Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagradosen esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.224

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