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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedanes, entre ellas, expresa que “por ‘lenguaje’ se entenderá tanto el lenguajeoral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”. 90Lo anterior, es de vital importancia para la protección de los derechos humanosde las personas con discapacidad, propósito de esa Convención, endonde no es suficiente acudir al sentido ordinario del término lenguaje,en el que, por ejemplo, entre las definiciones que brinda la Real Académicade la Lengua Española destacan los términos sonidos y habla. 91La Corte Internacional de Justicia ha señalado además que “un instrumentointernacional debe ser interpretado y aplicado en el marco del conjuntodel sistema jurídico en vigor en el momento en que la interpretacióntiene lugar”. 92 Lo anterior, es de gran trascendencia en dos sentidos:señas y otras formas de comunicación no verbal; / Por “discriminación por motivos de discapacidad”se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidadque tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentalesen los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluyetodas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; / Por“ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadasque no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un casoparticular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad decondiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; / Por“diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios quepuedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaciónni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particularesde personas con discapacidad, cuando se necesiten.90 Vid. Art. 2, fracción XVI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.91 Por ejemplo: “m. Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensao siente. / m. Estilo y modo de hablar y escribir de cada persona en particular. / m. Uso del hablao facultad de hablar”. Real Academia Española, Diccionario…, op. cit., nota 30.92 International Court of Justice, Advisory Opinion, Legal Consequences for States of the continuedpresence of South Africa in Namibia (South West Africa) Notwithstanding Security CouncilResolution 276 (1970), 1971, p. 31. “an international instrument has to be interpreted andapplied within the framework of the entire legal system prevailing at the time of the interpretation”.Traducción propia.34

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