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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personadimensión vertical de las obligaciones, que vincula a todos los órganos yagentes del poder público estatal. 244Por otro lado, los tratados internacionales pueden ser interpretadospor los Estados partes, pero al interior de los mismos ¿quiénes pueden interpretarlos?en principio y sin discutir su importancia, los órganos jurisdiccionales,pero es pertinente cuestionar ¿sólo ellos pueden interpretartratados internacionales? ¿Sólo ellos pueden aplicar el principio pro personaen el ámbito interno? De forma independiente a las modificacionesconstitucionales que tuvieron lugar en México y al desarrollo jurisprudencialde la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, 245 en elpresente apartado se parte de la noción de interpretación orgánica, planteadapor diversos autores, que es la que llevan a cabo los órganos del Estadoen el desempeño de sus funciones, no sólo por los operadores típicos,246 en lo jurisdiccional, sino también en las ejecutivas y legislativas. 247Asimismo, se introduce en la escena a la realizada por los organismos púp.189; Gabriela Rodríguez Huerta, “Normas de responsabilidad internacional de los Estados”,en Claudia Martín, Diego Rodríguez-Pinzón, et al., Derecho Internacional de los Derechos Humanos;Rodrigo Labardini, “Una propuesta de Reforma Constitucional en Materia de DerechosHumanos”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, pp. 1199-1232.244 A. A. Cançado Trindade, Derecho Internacional de los Derechos Humanos..., op. cit., nota 73,pp. 935 y 936.245 Véanse Capítulos Tercero y Cuarto.246 Ricardo Guastini, “La interpretación: objetos, conceptos y teorías”, en Rodolfo Vázquez, Interpretaciónjurídica y decisión judicial, p. 35. Para México ver párrafo tercero del artículo primeroconstitucional, adicionado en 2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Expediente Varios912/2010, párr. 35. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011.247 Eduardo Couture, “Interpretación de leyes procesales”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia,pp. 93-97; Rolando Tamayo y Salmorán, “Algunas consideraciones sobre la interpretaciónjurídica (con especial referencia a la interpretación constitucional)”, en La interpretaciónconstitucional, pp. 130 y ss; Jorge Carpizo, “Interpretación constitucional en México”,Boletín Mexicano de Derecho Comparado, p. 386; Vid. J. Carpizo, “La Constitución mexicana...”,op. cit., nota 8, p. 824; J. U. Carmona Tinoco, La interpretación…, op. cit., nota 38, p. 207.73

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