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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaLa Convención Americana, al igual que los demás tratados interamericanos,deben ser interpretados conforme a las reglas generales de interpretacióndispuestas por la Convención de Viena de Derecho de los Tratados,como son: la buena fe, el sentido natural de los términos, el contextoy el objeto y fin del tratado, así como, en su caso, a los trabajos preparatoriosy a las circunstancias de su celebración. La Corte Interamericana deDerechos Humanos se ha pronunciado en este sentido desde su primeraOpinión Consultiva y de forma reiterada en su jurisprudencia. 132Este tribunal interamericano ha abordado en sus fallos los distintos métodosde interpretación vinculados con las reglas dispuestas en la Convenciónde Viena; como adelanté, en el Caso “Campo Algodonero” vs. México, 133acudió a algunos de ellos para llegar a la conclusión de su competencia rationemateriae respecto del artículo 7 de la Convención Belém do Pará,pero no así de los artículos 8 y 9. En este caso, se refirió en primer lugar al criterioliteral de la interpretación, es decir, el sentido natural de los términos,como señala la Convención de Viena. 134 Continuó con una interpretaciónsistemática, en donde se consideran las normas como parte de un todo,132 Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, “Otros tratados”.Objeto de la función consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre DerechosHumanos), 1982, párr. 48; y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González yotras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33; L. Á. Benavides, “La interpretaciónintegradora...”, op. cit., nota101.Vid. Rubro: TRATADOS INTERNACIONALES. SUINTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TE-NOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DEVIENA SOBRE <strong>EL</strong> DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN D<strong>EL</strong> 14 DE FEBRERO DE 1975), Tesis aislada, 9ª Época, 2da Sala, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo XVI, Diciembre de 2002, p. 292.133 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”)vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembrede 2009. Serie C No. 205.134 Ibid., párrs. 35 a 42. V. M. Rojas Amandi, Argumentación..., op. cit., nota 58, pp. 182 y 192.44

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