17.08.2015 Views

EL PRINCIPIO PRO PERSONA

1TDmxM6

1TDmxM6

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El principio pro personagreso de ciertas personas, grupos raciales o étnicos con objeto de garantizarles,en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechoshumanos y de las libertades fundamentales. 830La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer define la discriminación 831 y, en su artículo cuarto,832 aborda las medidas especiales de carácter temporal, 833 encaminadas aejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán comomedidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimientode derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan envigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.830 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General NúmeroVIII, Relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención,38o. Periodo de Sesiones (1990).831 Art. 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer”denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o porresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientementede su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural ycivil cualquier otra esfera.832 Art. 4. 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadasa acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminaciónen la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará,como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesaráncuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopciónpor los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención,encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.833 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación GeneralNúmero 25, Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 de la Convenciónsobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), 30o. Periodo de Sesiones(2004), párr. 17: En los trabajos preparatorios de la Convención se utilizan diferentestérminos para hacer referencia a las “medidas especiales de carácter temporal” que se prevénen el párrafo 1 del artículo 4. El mismo Comité, en sus recomendaciones generales anteriores,utilizó términos diferentes. Los Estados Partes a menudo equiparan la expresión “medidas especiales”en su sentido correctivo, compensatorio y de promoción con las expresiones “acciónafirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “dis-231

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!