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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedaterpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a lanorma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites asu ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicadosen el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientosochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados formanparte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claroque el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria. 565El amparo directo y tesis jurisprudencial dan cuenta de la aplicacióndel principio pro persona en el ámbito jurisdiccional interno con anterioridada su constitucionalización en 2011; asimismo, da cuenta de la necesidadde nuevas herramientas para fruto de la protección constitucional yconvencional de los derechos humanos.Por otro lado, considero pertinente destacar, como también se ha realizadoen otros países, 566 la estrecha relación del principio pro persona conotros principios de interpretación en el ámbito interno, 567 lo que XimenaMedellín nombra mandatos de favorabilidad. 568 Entre los principios de interpretaciónarraigados a la práctica jurisdiccional mexicana, como dancuenta algunas tesis jurisprudenciales o jurisprudencia, se pueden mencionarlos que se exponen a continuación.En materia penal ha tenido una larga e importante trayectoria el principioin dubio pro reo, 569 relativo a que en caso de falta de prueba plena no565 Tesis Aislada; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1744.566 Corte Constitucional de Colombia, Sentencias C-1056/04; Tribunal Constitucional de Perú,Jorge Miguel Alarcón Menéndez, Exp. 1003-98-AA/TT, 6 de agosto de 2002. Tribunal Constitucionalde Perú, ONG “Acción de lucha anticorrupción”, Exp. no. 02005-2009-PA/TC, del 16de octubre de 2009, párr. 34.567 K. Castilla, “El principio pro persona.…”, op. cit., nota 3, p. 79.568 X. Medellín Urquiaga, Principio pro persona, op. cit., nota 10, pp. 37 y 38.569 V. g., rubro: DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE D<strong>EL</strong> <strong>PRINCIPIO</strong> IN DUBIO <strong>PRO</strong> REO. Elaforismo “in dubio pro reo” no tiene más alcance que el consistente en que en ausencia deprueba plena debe absolverse al acusado. Jurisprudencia; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.;162

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