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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya CastañedaEsto ha sido desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucionalportugués. 429 Por su parte, la Constitución de España de 1978, en su artículo10.2, dispuso que los derechos fundamentales que reconoce se interpretarande conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanosy los tratados internacionales en la materia ratificados, en este casoincorpora a los segundos; el Tribunal Constitucional de España ha abordadoesta temática a lo largo de su jurisprudencia de una manera más ampliaque Portugal. 430En el mismo sentido que los ejemplos indicados en América Latina,este tipo de disposiciones dan muestra de un cambio de paradigma enmateria de protección de los derechos humanos al no estar reservada suprotección a los ordenamientos constitucionales, sino también en los tratadosinternacionales de derechos humanos que se han desarrollado unavez concluida la Segunda Guerra Mundial. 431Respecto del principio pro persona, el Tribunal Constitucional de Españatambién se ha referido a él. 432 En su sentencia 17/1985 —por ejemplo—lo invocó al señalar que, como reiteradamente lo había afirmado,derivado del mandato constitucional, se encuentra la obligación de interpretarla norma aplicable en el sentido más favorable para la efectividaddireito internacional. 2. Os preceitos constitucionais e legais relativos aos direitos fundamentais devemser interpretados e integrados de harmonia com a Declaração Universal dos Direitos doHomem”. Vid. Loretta Ortiz Ahlf, “Integración de las normas…”, op. cit., nota 256, p. 288.429 Vid. José Joaquín Gomes Canotilho, Direito Constitucional; J. J. Becerra Ramírez, El constitucionalismoante los instrumentos…, op. cit., nota 400, p. 132.430 Vid. C. León Bastos, La interpretación..., op. cit., nota 421; J. J. Becerra Ramírez, El constitucionalismoante los instrumentos…, op. cit., nota 400, pp. 131 y ss.431 Vid. European Commission for Democracy through Law (Venice Commission), Draft reporton case-law regarding the supremacy of international human rights treaties, 22 octubre de 2004.A. Chacón Mata, “Breve reseña…”, op. cit., nota 47, p. 472.432 Vid. K. Castilla, “El principio pro persona…”, op. cit., nota 3, p. 69.126

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