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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedachos humanos; recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas encontra del Estado Mexicano ante organismos internacionales de derechoshumanos; representar al gobierno de México en los litigios o procedimientosderivados de los mismos, y promover la adopción de medidasnecesarias para la resolución conforme a derecho de las quejas o denuncias.262 Por último, le corresponde a su Consultoría Jurídica “emitir, paraefectos administrativos, las interpretaciones de los tratados de los queMéxico sea parte”. 263En materia de derechos humanos, en México, la Secretaría de Gobernacióntambién ha tenido un papel dirigente en la materia y al momentocuenta con una Subsecretaría de Derechos Humanos y unidades administrativasadscritas. 264 Entre las funciones, en la materia que nos ocupa, sepuede mencionar la de promover y coadyuvar con las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a loscompromisos internacionales en materia de derechos humanos que asumael Estado mexicano. 265Conforme a lo antes mencionado quiero destacar los siguientes aspectos:1) la interpretación que realizan en este caso las autoridades administrativasantes nombradas; 266 2) la implementación que corresponde al restode la administración pública, federal y local, así como la interpretaciónque también deben realizar, y 3) el cambio de paradigma en materia del262 Art. 29, fr. X y XI del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, funcionescorrespondientes a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia.263 Art. 13, fr. XVIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo anterior,teniendo muy presente el papel del Poder Judicial. vid. Manuel Becerra Ramírez, “Las resolucionesde la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Derecho Internacional”, DerechoInternacional de los Derechos Humanos, Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, p. 399.264 Vid. arts. 2, 24, 25 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.265 Vid. art. 24, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.266 Florentín Meléndez, Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administraciónde justicia. Estudio constitucional comparado, p. 117.78

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