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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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Mireya Castañedapuede observar que una norma interna puede ser convencional, pero quela interpretación realizada por los juzgadores sea la contraria a la Convención.370 En este segundo supuesto destaca la labor interpretativa de losjueces, en palabras del tribunal interamericano: “de tal modo que su aplicaciónresulte conforme a la Convención dependerá de su interpretaciónjudicial en el caso concreto”; 371 lo anterior, sin duda, remarca la importanciaprimordial de la interpretación de las normas, porque de ello dependeel correcto cumplimiento o no de las obligaciones en materia de derechoshumanos.Es aquí donde quiero referirme al principio pro persona y sus relacionescon el control de convencionalidad, ya que este último implica la obligaciónde los órganos jurisdiccionales de velar por el cumplimiento de laConvención Americana, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la CorteInteramericana. En esta labor está inmersa la labor interpretativa de losjuzgadores internos, 372 los que deben acudir —conforme a la jurisprudenciainteramericana— a las Normas Generales de Interpretación que disbrede 1994, Serie A, no. 14. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La Cantutavs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de noviembre de 2006, Serie C, no.162, párr. 172.370 340. De tal manera, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidasa los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, seadecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los cuales han sidoreiterados en el presente caso. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pachecovs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23de noviembre de 2009, serie C, no. 209. Corte Interamericana de Derechos Humanos, CasoAtala Riffo y niñas vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de2012, Serie C, No. 239, párr. 284. Vid. Silvia Serrano Guzmán, El control..., op. cit., nota 360.371 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de noviembre de 2011, Serie C, no. 238, párr. 92.372 Germán Bidart Campos, La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional,p. 211.106

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