17.08.2015 Views

EL PRINCIPIO PRO PERSONA

1TDmxM6

1TDmxM6

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Mireya Castañedate las que los limitan o restringen”. 11 Esta última definición, con casi dosdécadas de anticipación a la de Mónica Pinto, se enfoca, en particular, a lainterpretación de las normas, sin hacer referencia, en este caso, a la aplicacióno elección de las normas, ello también me parece válido en el sentidode que, para aplicar las normas, como señala Gadamer, 12 está inmersa lacomprensión e interpretación de las mismas, además de que conforme almétodo sistemático debe considerarse el orden jurídico aplicable en suconjunto. En principio, consideraría más acorde esta segunda definición;no obstante, es necesario tener presente, como se indica líneas abajo, laaplicación interna de este principio, en donde la elección de las normas hatenido una importante tradición. 13En el ámbito internacional, se ha considerado que el principio pro personaemana justamente del objeto y fin de los tratados internacionales dederechos humanos, que es la protección de derechos de los seres humanos.14 Lo anterior, se puede identificar con la variante de preferencia interpretativa,15 es decir, la que optimice los derechos. En segundo lugar, sepuede identificar al principio más favorecedor de la persona en disposicionesde diversos tratados internacionales de derechos humanos, tanto11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 7/86, Exigibilidad del derechode rectificación o respuesta (arts. 14.1, 1.1. y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos),29 de agosto de 1986, párr. 36.12 Hans-Georg Gadamer, Verdad y método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica, pp. 378y ss.13 Véase Capítulo Tercero.14 Álvaro Francisco Amaya Villarreal, “El principio pro homine: interpretación extensiva vs. elconsentimiento de los Estados, International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional,p. 361. Héctor Gross Espiell, “Los métodos de interpretación utilizados por la Corte Interamericanade Derechos Humanos en su jurisprudencia”, en Rafael Nieto Navia, La Corte y elSistema Interamericano de Derechos Humanos.15 N. P. Sagüés, “La interpretación…”, op. cit. nota 9. E. Carpio Marcos, La interpretación…, op.cit. nota 9, pp. 28 y ss.18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!