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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaPor su parte, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales(DESC) también ha aplicado el principio pro persona en algunas de susobservaciones generales —por ejemplo— en relación con el derecho auna vivienda adecuada, el cual “no se debe interpretar en un sentido estrictoo restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resultadel mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considereexclusivamente como una comodidad”. 237 En el mismo sentido se refirióal derecho a la alimentación adecuada el cual “no debe interpretarse, porconsiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjuntode calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos […] tendráque alcanzarse progresivamente”. 238 En ambos ejemplos, sin referirse expresamenteal principio pro homine o pro persona, acude a él de forma natural,asumiéndose como un verdadero garante de los derechos humanos.Me parece oportuno destacar la labor interpretativa de este Comité endos sentidos: 1) porque si bien los derechos económicos, sociales y culturalestenían cierta protección constitucional en algunos países, lo cierto esque en la mayoría de casos sólo estaban protegidos los derechos civiles ypolíticos como derechos fundamentales, y fue particularmente el PactoInternacional en la materia el que abrió brecha en la protección de estosderechos, lo cual posteriormente nutrió los ordenamientos constitucionales;239 y 2) por la discusión acerca de la justiciabilidad de estos derechos,lo cual ha originado que exista poca jurisprudencia internacional en la237 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Número 4, Elderecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del art. 11 del Pacto), 1991, párr. 7.238 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Número 12, Elderecho a una alimentación adecuada (art. 11), 1999, párr. 6. Corchetes propios.239 Vid. art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.67

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