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EL PRINCIPIO PRO PERSONA

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El principio pro personaSin duda, es un texto perfectible, pero es una aportación interesante de lalegislación local mexicana. Es preciso destacar para la comprensión delprincipio o subprincipio in dubio pro debilis que su posible aplicación debeser realizada acudiendo a las diversas normas, métodos y principios de interpretación,como puede ser la ponderación de derechos; asimismo, lasexpectativas que se formulen sobre él deben ser razonables y consientes desus propios alcances, como puede ser su aplicación en caso de duda. 859 Paraello, como se ha planteado a lo largo del escrito, considero que es muy valiosala experiencia en la aplicación de otros principios de favorabilidad, 860con mayor arraigo en el ámbito interno, como el principio in dubio pro operarioque opera en materia laboral. 861 No obstante, a mi juicio, si bien esoportuno continuar con las reflexiones en torno al principio in dubio prodebilis, es decir, en caso de duda brindar protección a la persona o grupo depersonas en situación de vulnerabilidad, tampoco podemos identificar alprincipio pro persona únicamente con este subprincipio.En ese sentido, considero pertinente enfatizar que el principio pro personava dirigido a la interpretación de los derechos humanos, que deberealizarse en el marco de los métodos de interpretación, en donde fungecomo una directriz encaminada a la protección del ser humano.859 V. g. INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE <strong>EL</strong>ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL D<strong>EL</strong> TRABAJO. NO DEBE ENTENDERSE COMOUNA FACULTAD D<strong>EL</strong> JUZGADOR PARA CREAR PRESTACIONES O DERECHOSINEXISTENTES EN LA <strong>PRO</strong>PIA LEY. Si bien conforme al artículo 18, última parte, de la LeyFederal del Trabajo, en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo prevalecerála más favorable al trabajador; regla que acepta universalmente la doctrina y que se conocecomo principio in dubio pro operario.860 X. Medellín Urquiaga, Principio pro persona, op. cit., nota 10, pp. 37 y 38.861 H. Henderson, “Los tratados internacionales…”, op. cit., nota 160, p. 91; H. Podetti, “Cap. 8.Los principios…”, op. cit., nota 575, pp. 139-153; Gregorio Badeni, Reforma constitucional…,op. cit., nota 570, p. 34.239

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