revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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JORGE LUIS BASTONS<br />
3. 1. <strong>La</strong> naturaleza jurídica <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> empleo público<br />
Respecto <strong>de</strong> esta cuestión aún subsiste un serio enfrentamiento jurispru<strong>de</strong>ncial<br />
y doctrinario entre los sostenedores <strong>de</strong> posiciones estatutarias y<br />
contractualistas, que en lo sustancial, se diferencian por el reconocimiento<br />
o no <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l agente en la relación <strong>de</strong> empleo público 8 .<br />
Si bien entiendo que todo agente público al trabajar para la Administración<br />
estará prestando su consentimiento (hallándose por tanto en el terreno<br />
contractual), no es menos cierto que la cuestión <strong>de</strong> fondo no fue, ni es, ni<br />
será la referida a la esencia jurídica <strong>de</strong>l instituto, sino la <strong>de</strong> la plena vigencia<br />
<strong>de</strong> los Derechos Humanos que trasunta toda relación <strong>de</strong> empleo público.<br />
Ello ya que, tanto el enfoque estatutario como el contractual (si bien<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego no son neutros <strong>de</strong> valoración, así como tampoco <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> ser<br />
pasibles <strong>de</strong> una natural carga i<strong>de</strong>ológica dados sus distintos orígenes históricos),<br />
en tanto se <strong>de</strong>n en un Estado <strong>de</strong> Derecho no <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> respetar<br />
aquel estándar <strong>de</strong> juridicidad, mientras que en los Estados en vías <strong>de</strong> ser <strong>de</strong><br />
Derecho, esos estándares mínimos, serán <strong>de</strong> seguro, vulnerados bajo fórmulas<br />
que, expresadas más o menos elegantemente, aludirán en el primer caso a<br />
las prerrogativas <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r público <strong>de</strong> la Administración o a una relación <strong>de</strong><br />
sujeción especial voluntaria, mientras que en el segundo caso, se estirarán<br />
los márgenes <strong>de</strong>l ius variandi contractual para, <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse necesario,<br />
hacer lo propio.<br />
A tenor <strong>de</strong> lo expuesto se cae <strong>de</strong> maduro que lo que en verdad necesitamos<br />
es contar con un substrato sociocultural sobre el cual asentar el respeto<br />
<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos más elementales y básicos <strong>de</strong> los agentes públicos, que vaya<br />
<strong>de</strong>cididamente más allá <strong>de</strong> la forma jurídica que revista la relación <strong>de</strong> empleo<br />
que los vincula con la Administración. Respeto que, por otra parte, no sería<br />
para el Estado más que una muestra indirecta <strong>de</strong> autoestima institucional,<br />
ya que, como es sabido, son sus propios agentes y funcionarios quienes<br />
con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su cargo o jerarquía, son los encargados <strong>de</strong> hacerlo<br />
funcionar al operar a modo <strong>de</strong> órganos <strong>de</strong>l mismo.<br />
Al momento en que escribo este artículo se encuentra sujeto a votación<br />
<strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> la SCBA un pedido <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> la Ley<br />
11.757 (<strong>de</strong> empleo público municipal) incoado por la Municipalidad <strong>de</strong> San<br />
Isidro, que bien podría dar lugar al apartamiento <strong>de</strong> su clásica postura esta-<br />
8 Como nota <strong>de</strong> color <strong>de</strong>staco que ya antes <strong>de</strong> mi nacimiento se <strong>de</strong>cía que: “<strong>La</strong> relación entre el<br />
agente y el Estado no es un contrato <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado, ni tampoco resulta <strong>de</strong> un acto bilateral <strong>de</strong><br />
la Administración, es un contrato administrativo. <strong>La</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia acepta claramente la primera<br />
aseveración, pero oscila entre la segunda y la tercera, para caracterizar a la relación <strong>de</strong> empleo<br />
público”. GORDILLO, agustín, Derecho Administrativo <strong>de</strong> la Economía, Parte General, p.128,<br />
Ediciones Macchi, 1967. buenos aires.<br />
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