revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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<strong>La</strong> aCCIÓN REVOCaTORIa O PaULIaNa<br />
compelerlo a trabajar a favor o beneficio <strong>de</strong>l acreedor, reducirlo a esclavitud,<br />
y aún ven<strong>de</strong>rlo al otro lado <strong>de</strong>l río Tíber, e incluso matarlo. Sin embargo,<br />
con posterioridad y básicamente a partir <strong>de</strong> la Ley Poetelia Papiria, las<br />
mencionadas circunstancias se fueron morigerando. Mediante dicha ley, y<br />
otras normas dictadas en el mismo sentido (Ley Vallia, Ley Julia), se fue<br />
atenuando paulatinamente en el Derecho Romano la rigurosidad <strong>de</strong>l vínculo<br />
obligacional, mejorándose, por lo tanto, drásticamente la situación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.<br />
Dicha evolución hacia una mayor conciencia y respeto acerca <strong>de</strong> la<br />
persona <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, fue posteriormente receptada por las diversas codificaciones<br />
mo<strong>de</strong>rnas. No obstante lo hasta aquí expuesto, es preciso señalar<br />
que en el caso <strong>de</strong> nuestro Derecho nacional, la prisión por <strong>de</strong>udas recién fue<br />
abolida en el año 1872 mediante la Ley 514, con lo cual pue<strong>de</strong> afirmarse<br />
que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese momento, en nuestro país el <strong>de</strong>udor pasó a respon<strong>de</strong>r por sus<br />
obligaciones solamente con su patrimonio.<br />
Asimismo, por razones <strong>de</strong> índole humanitarias, actualmente y en<br />
función <strong>de</strong> diversas normas dictadas al respecto, se preten<strong>de</strong> brindar una<br />
protección aún mayor a los <strong>de</strong>udores. En efecto, legalmente se ha establecido<br />
la inembargabilidad <strong>de</strong> ciertos bienes que constituyen el patrimonio <strong>de</strong> las<br />
personas, excluyéndolos, por lo tanto, <strong>de</strong> la garantía común <strong>de</strong> los acreedores.<br />
Específicamente y, a título <strong>de</strong> ejemplo, se pue<strong>de</strong>n citar los siguientes<br />
casos <strong>de</strong> inembargabilidad: la suma <strong>de</strong>stinada al pago <strong>de</strong> alimentos (art.<br />
374 Cód. Civil); el inmueble constituido como bien <strong>de</strong> familia (art. 38 Ley<br />
14.394); las jubilaciones y pensiones, salvo por <strong>de</strong>udas alimentarias (Ley<br />
24.241); el salario mínimo y vital, salvo por <strong>de</strong>udas alimentarias (art. 120<br />
Ley 20.744); las remuneraciones superiores al salario mínimo y vital en la<br />
proporción establecida en la reglamentación (Decreto 484/87); los sueldos<br />
<strong>de</strong> los empleados públicos en cuanto a obligaciones emergentes <strong>de</strong> préstamos<br />
en dinero o compraventa <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías (Decreto-Ley 6754/43); el<br />
lecho cotidiano <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong> su mujer e hijos, las ropas y muebles <strong>de</strong> su<br />
indispensable uso, los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio<br />
que ejerza (art. 219 Código Procesal Civil y Comercial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong><br />
buenos aires y <strong>de</strong> la Nación).<br />
Ahora bien, en concordancia con lo que hasta aquí se ha venido expresando,<br />
se establecen en el Código Civil <strong>de</strong>terminadas faculta<strong>de</strong>s a favor<br />
<strong>de</strong> los acreedores, a fin <strong>de</strong> que mediante las mismas puedan salvaguardar<br />
su garantía común y no se ponga en peligro el cobro <strong>de</strong> sus acreencias. Es<br />
que, si bien el <strong>de</strong>udor por el solo hecho <strong>de</strong> serlo no se encuentra impedido <strong>de</strong><br />
celebrar actos jurídicos relacionados con su patrimonio, si <strong>de</strong> las circunstancias<br />
<strong>de</strong>l caso surge que dichos actos pue<strong>de</strong>n afectar la mencionada garantía<br />
patrimonial, el Derecho les conce<strong>de</strong> a los acreedores ciertas acciones para<br />
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