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revis075 - Colegio de Abogados de La Plata

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RODOLFO NáPOLI<br />

cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo<br />

previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general.<br />

<strong>La</strong> remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong><br />

rendimiento <strong>de</strong>l trabajo pudiere correspon<strong>de</strong>r cuando el trabajador, estando<br />

a disposición <strong>de</strong>l empleador y por razones no imputables al primero, no<br />

alcanzare a obtener ese mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa <strong>de</strong><br />

fenómenos meteorológicos que impidieren la realización <strong>de</strong> las tareas en<br />

la forma prevista o habitual.”<br />

Cuando se refiere a la remuneración mínima que la CNTa fije para la<br />

actividad, nos encontramos con el salario básico profesional para la categoría<br />

y <strong>de</strong> las distintas activida<strong>de</strong>s agropecuarias, que siempre <strong>de</strong>bería superar<br />

el mínimo vital y móvil. El salario profesional no tiene por qué coincidir<br />

con el salario mínimo, sino, por el contrario, sobrepasar su monto fruto<br />

<strong>de</strong> la negociación y, como consecuencia <strong>de</strong> las mayores ganancias <strong>de</strong> los<br />

empleadores. También resulta razonable que, <strong>de</strong> acuerdo a una escala dada<br />

por las distintas tareas y la capacitación adquirida por el trabajador, perciba<br />

una retribución superior. Ya en el <strong>de</strong>creto-ley 33.302/45, luego ratificado<br />

por ley 12.921, se referían a “los salarios básicos (art.22°) con arreglo a las<br />

siguientes condiciones: a) a la naturaleza y riesgos <strong>de</strong>l trabajo; b) la necesidad<br />

<strong>de</strong> otorgar al empleado y obrero adulto y a su familia un nivel <strong>de</strong> vida<br />

a<strong>de</strong>cuado a su preparación técnica…g) en ningún caso el básico podrá ser<br />

inferior al salario vital fijado para la respectiva zona.”. Luego se imponía la<br />

obligación <strong>de</strong> abonar las escalas <strong>de</strong> salarios básicos así como la prohibición<br />

<strong>de</strong> su disminución por acuerdo individual o colectivo, consi<strong>de</strong>rando nula<br />

toda convención en contrario (arts.36° y 40°). Más tar<strong>de</strong>, los básicos fueron<br />

comprendidos en los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo, como los salarios<br />

mínimos <strong>de</strong> cada categoría profesional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las escalas.<br />

Por el artículo 35 se <strong>de</strong>terminan los períodos <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las remuneraciones,<br />

según las modalida<strong>de</strong>s convenidas como: mensualizados; a jornal,<br />

por hora; por rendimiento <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong>stajo. Se omitieron los plazos <strong>de</strong><br />

pago por lo que <strong>de</strong>berá completarse con lo establecido por el artículo 128<br />

<strong>de</strong> la LCT.<br />

Se mantiene el pago <strong>de</strong> los suplementos por antigüedad y capacitación<br />

<strong>de</strong> la 22.248, pero en relación con la bonificación por antigüedad, es<br />

aumentada al 1,5%, para el trabajador permanente que tiene una antigüedad<br />

mayor a diez (10) años (art.38). aquí sostenemos, se <strong>de</strong>be aplicar tanto para<br />

el permanente continuo como para el discontinuo, dado que cuando la ley<br />

se refiere a estos últimos se entien<strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong> los trabajadores sujetos<br />

a un contrato típico <strong>de</strong> temporada o ciclo agrícola. Estas remuneraciones<br />

accesorias, <strong>de</strong>berán abonarse junto con la retribución principal, salvo el caso<br />

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