revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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SILVIO aLEJaNDRO bEVaCQUa<br />
que puedan mantener incólume el patrimonio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>udor y asegurarse, <strong>de</strong><br />
ese modo, el efectivo cobro <strong>de</strong> sus respectivos créditos.<br />
En tal sentido, es preciso distinguir al respecto si la actitud adoptada<br />
por parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor a fin <strong>de</strong> tratar <strong>de</strong> evadir a sus acreedores, es, efectivamente,<br />
una acción, o se trata, en su caso, <strong>de</strong> una omisión. Concretamente,<br />
si la maniobra elusiva consistiera en un accionar <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, el acreedor<br />
podría acudir al remedio <strong>de</strong> la acción revocatoria o pauliana, en el caso <strong>de</strong><br />
que el acto jurídico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor fuera real. Asimismo, si el acto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor<br />
no fuese real sino que se tratase <strong>de</strong> un acto ficticio, el acreedor, en dichas<br />
circunstancias, podría intentar la correspondiente acción <strong>de</strong> simulación.<br />
En cambio, si en lugar <strong>de</strong> un accionar se tratase <strong>de</strong> una omisión <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>udor, que, por ejemplo, no quisiera cobrar un crédito a fin <strong>de</strong> no incrementar<br />
su propio patrimonio y perjudicar <strong>de</strong> ese modo a sus acreedores, estos<br />
últimos podrían, eventualmente, mediante la pertinente acción subrogatoria,<br />
ejercer los <strong>de</strong>rechos y acciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>udor, tal como se lo estipula en el<br />
art. 1196 <strong>de</strong>l Código Civil.<br />
En función <strong>de</strong> las consi<strong>de</strong>raciones manifestadas prece<strong>de</strong>ntemente, y con<br />
el propósito <strong>de</strong> efectuar un estudio pormenorizado <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los aludidos<br />
remedios legales con los que cuenta el acreedor, se analizarán, a continuación,<br />
los diversos aspectos jurídicos relativos a la acción revocatoria o pauliana.<br />
2. Requisitos o condiciones generales <strong>de</strong> la acción<br />
revocatoria<br />
a fin <strong>de</strong> comenzar el estudio particularizado <strong>de</strong> la citada acción revocatoria<br />
o pauliana, es preciso, en primer término, analizar cuáles son las<br />
condiciones generales o requisitos que son necesarios para po<strong>de</strong>r ejercer la<br />
mencionada acción.<br />
En tal sentido, se requiere que el acto jurídico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor que se preten<strong>de</strong><br />
atacar cause un concreto perjuicio al acreedor que intente la acción.<br />
En efecto, es un principio general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que don<strong>de</strong> no hay interés no<br />
hay acción. y por en<strong>de</strong>, si no existiera en el caso un efectivo perjuicio a<br />
los acreedores, no sería justificado ni lógico que se le acuer<strong>de</strong> a los mismos<br />
acción legal alguna para atacar los actos <strong>de</strong> su <strong>de</strong>udor.<br />
Ahora bien, y según lo entien<strong>de</strong> la doctrina nacional, <strong>de</strong>be interpretarse<br />
que existe el citado perjuicio a los acreedores, cuando se dan los tres requisitos<br />
que al respecto enumera el art. 962 <strong>de</strong>l Código Civil. En efecto, dicho<br />
artículo establece expresamente que para po<strong>de</strong>r ejercer la citada acción, es<br />
preciso que se presenten las siguientes circunstancias: a) Que el <strong>de</strong>udor se<br />
halle en estado <strong>de</strong> insolvencia; b) Que el perjuicio <strong>de</strong> los acreedores resulte<br />
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