revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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RODOLFO NáPOLI<br />
pulación <strong>de</strong> sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera <strong>de</strong> sus<br />
formas, la limpieza <strong>de</strong> la ropa contaminada estará a cargo <strong>de</strong>l empleador.”<br />
artículo 48. —“Envases <strong>de</strong> sustancias tóxicas. Almacenamiento. Los<br />
envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas<br />
<strong>de</strong>berán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento<br />
<strong>de</strong> residuos peligrosos <strong>de</strong>berá efectuarse <strong>de</strong> conformidad con la normativa<br />
vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional <strong>de</strong><br />
Trabajo agrario (CNTa) en consulta con los organismos competentes.”<br />
artículo 49. — “Condiciones. <strong>La</strong> Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo Agrario<br />
(CNTa) establecerá las condiciones <strong>de</strong> higiene y seguridad que <strong>de</strong>berán<br />
reunir los lugares <strong>de</strong> trabajo, las maquinarias, las herramientas y <strong>de</strong>más elementos<br />
<strong>de</strong> trabajo, sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en la ley 24.557 y sus normas<br />
modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen, y<br />
<strong>de</strong> la consulta que en esta materia <strong>de</strong>ba realizar a la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong><br />
Riesgos <strong>de</strong>l Trabajo, en el marco <strong>de</strong> sus atribuciones.”<br />
Un tema importante para velar por el efectivo cumplimiento <strong>de</strong> las<br />
condiciones <strong>de</strong> trabajo y su relación con el medio ambiente, lo constituye<br />
la posibilidad <strong>de</strong> incorporación <strong>de</strong> representantes sindicales en seguridad y<br />
ambiente, tal como lo entendió la Confe<strong>de</strong>ración Internacional <strong>de</strong> Organizaciones<br />
Sindicales Libres (CIOLS), en el XVIII congreso mundial celebrado<br />
en Miyazaki, Japón (5 a 10/12/2004).<br />
12. De las Licencias. (Título VIII arts. 50 a 53)<br />
Licencias generales.<br />
Se fija la aplicación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> licencias <strong>de</strong> la LCT y sus modificatorias.<br />
art.50 “Resultan <strong>de</strong> aplicación a los trabajadores comprendidos<br />
en la presente ley las licencias previstas por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus<br />
modificatorias, sin perjuicio <strong>de</strong> las establecidas en el presente título y lo<br />
prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones.”<br />
Licencias especiales<br />
artículo 51. — “Licencia por maternidad. Personal temporario. El<br />
personal femenino temporario también tendrá <strong>de</strong>recho a la licencia por<br />
maternidad, cuando esa licencia <strong>de</strong>biere comenzar durante el tiempo <strong>de</strong><br />
efectiva prestación <strong>de</strong> servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la<br />
correspondiente <strong>de</strong>nuncia al empleador. <strong>La</strong> trabajadora tendrá estabilidad<br />
en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento <strong>de</strong> la licencia por<br />
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