revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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COMENTaRIO SObRE EL NUEVO RéGIMEN DE TRabaJO aGRaRIO...<br />
9. Retribución <strong>de</strong>l trabajador agrario. (Título V arts. 32 a<br />
39).<br />
Con respecto a las remuneraciones mínimas (art.32), se mantiene el<br />
criterio <strong>de</strong> la llamada ley 22.248 en el sentido <strong>de</strong> que las mismas <strong>de</strong>berán ser<br />
fijadas por la Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo agrario (CNTa), no pudiendo<br />
ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Asimismo, su monto<br />
podrá ser <strong>de</strong>terminado por mes, por día y por hora. También en el artículo<br />
105, cuando se modifica y sustituye el artículo 140 <strong>de</strong> la ley 24.013, al incluir<br />
a los trabajadores <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> trabajo agrario, se les fija el <strong>de</strong>recho<br />
a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital y móvil que<br />
se establezca <strong>de</strong> conformidad a lo preceptuado en esa ley, o sea, el que<br />
<strong>de</strong>termina el Consejo Nacional <strong>de</strong>l Empleo, la Productividad y el Salario<br />
Mínimo Vital y Móvil. Por el mismo artículo 32 se le asigna a la CNTa la<br />
facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> las bonificaciones por capacitación, así<br />
como <strong>de</strong> resolver anualmente sobre los salarios mínimos <strong>de</strong> todas las categorías<br />
profesionales, tanto para los permanentes continuos como discontinuos.<br />
En cuanto a las formas <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l salario, el artículo 33<br />
estatuye: “ Formas <strong>de</strong> su <strong>de</strong>terminación. El salario será fijado por tiempo<br />
o por rendimiento <strong>de</strong>l trabajo, y en este último caso por unidad <strong>de</strong> obra,<br />
comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en<br />
las utilida<strong>de</strong>s e integrarse con premios en cualquiera <strong>de</strong> sus formas o modalida<strong>de</strong>s,<br />
correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo<br />
anual complementario. El empleador podrá convenir con el trabajador otra<br />
forma <strong>de</strong> remuneración, respetando la mínima fijada. Cuando el salario<br />
se <strong>de</strong>termine por rendimiento <strong>de</strong>l trabajo, el empleador estará obligado a<br />
garantizar la dación <strong>de</strong> trabajo en cantidad a<strong>de</strong>cuada, <strong>de</strong> modo <strong>de</strong><br />
permitir la percepción <strong>de</strong> salarios en tales condiciones, respondiendo por<br />
la supresión o reducción injustificada <strong>de</strong> trabajo.”<br />
Para el pago <strong>de</strong>l trabajo a <strong>de</strong>stajo, también se garantiza el salario mínimo<br />
fijado, así como el sueldo anual complementario. así, por el artículo<br />
34 se <strong>de</strong>termina:<br />
“ Remuneración mínima por rendimiento <strong>de</strong>l trabajo. Salario mínimo<br />
garantizado. <strong>La</strong> remuneración por rendimiento <strong>de</strong>l trabajo se <strong>de</strong>terminará<br />
en la medida <strong>de</strong>l trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá<br />
ser inferior, para una jornada <strong>de</strong> labor y a ritmo normal <strong>de</strong> trabajo, a la<br />
remuneración mínima que la Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo Agrario fije<br />
para la actividad y para esa unidad <strong>de</strong> tiempo. En los casos <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s<br />
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