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revis075 - Colegio de Abogados de La Plata

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<strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la acción pauliana, el acto jurídico atacado continuará<br />

teniendo plena vali<strong>de</strong>z entre el <strong>de</strong>udor enajenante y el tercero adquirente.<br />

En efecto, se establece en el art. 965 <strong>de</strong>l Código Civil: “<strong>La</strong> revocación <strong>de</strong><br />

los actos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor será sólo pronunciada en el interés <strong>de</strong> los acreedores<br />

que la hubiesen pedido, y hasta el importe <strong>de</strong> sus créditos.”<br />

Asimismo, es preciso indagar acerca <strong>de</strong> la situación jurídica en que se<br />

encuentra el tercero que resulta vencido en la acción revocatoria, y que por<br />

lo tanto pier<strong>de</strong> total o parcialmente su <strong>de</strong>recho sobre los bienes que había<br />

adquirido. Específicamente, <strong>de</strong>be analizarse si el mismo tiene el <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> reclamar algún tipo <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización o resarcimiento contra el <strong>de</strong>udor<br />

enajenante.<br />

En tales circunstancias, y a fin <strong>de</strong> resolver dicha cuestión, habrá que<br />

distinguir a<strong>de</strong>cuadamente la clase <strong>de</strong> acto jurídico mediante el cual el<br />

aludido tercero adquirió sus <strong>de</strong>rechos. En efecto, tratándose <strong>de</strong> un acto a<br />

título oneroso, por ejemplo una compraventa, el tercero adquirente podrá<br />

reclamar la correspondiente in<strong>de</strong>mnización contra el <strong>de</strong>udor enajenante, ya<br />

que en dicha situación rigen los principios <strong>de</strong> la garantía <strong>de</strong> evicción (art.<br />

2089 C.C.). a su vez, en el caso <strong>de</strong> que el adquirente lo sea a título gratuito,<br />

tal como suce<strong>de</strong> por ejemplo en una donación, y teniendo en cuenta que en<br />

dichas circunstancias el donante no resulta en principio responsable <strong>de</strong> la<br />

evicción (art. 2145 Cód. Civil), el tercero adquirente no podrá por lo tanto<br />

en tal situación reclamar in<strong>de</strong>mnización alguna contra el <strong>de</strong>udor enajenante<br />

<strong>de</strong>l bien.<br />

5. Conclusión<br />

<strong>La</strong> aCCIÓN REVOCaTORIa O PaULIaNa<br />

Tal como se lo ha afirmado en esta reseña, en función <strong>de</strong>l conocido<br />

principio general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que establece que el patrimonio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor<br />

es la garantía común <strong>de</strong> los acreedores, existen en nuestro or<strong>de</strong>namiento<br />

jurídico diversos remedios legales a los cuales los aludidos acreedores<br />

pue<strong>de</strong>n acudir a fin <strong>de</strong> salvaguardar el efectivo cobro <strong>de</strong> sus acreencias. Y<br />

es en dicho contexto, en el cual se inscribe la acción revocatoria o pauliana<br />

cuyos distintos aspectos jurídicos se han pretendido <strong>de</strong>sarrollar a lo largo<br />

<strong>de</strong>l presente artículo.<br />

No obstante, es preciso <strong>de</strong>stacar que constituiría una errónea interpretación<br />

<strong>de</strong>l tema, creer que, con el justificado propósito <strong>de</strong> acudir en auxilio<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l acreedor, pue<strong>de</strong>n ser aplicados sin más y sencillamente<br />

los señalados remedios legales.<br />

En tal sentido, y particularizando ya el análisis en la estudiada acción<br />

revocatoria o pauliana, <strong>de</strong>be advertirse que es <strong>de</strong> suma importancia ser<br />

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