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revis075 - Colegio de Abogados de La Plata

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SILVIO aLEJaNDRO bEVaCQUa<br />

tal como tradicionalmente se la conoce en la glosa bizantina, es <strong>de</strong>cir, como<br />

acción pauliana.<br />

A pesar <strong>de</strong> la aludida salvedad <strong>de</strong> carácter estrictamente técnico, es<br />

preciso reconocer al respecto que, actualmente, en la jerga jurídica, tanto la<br />

<strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> acción revocatoria como acción pauliana son utilizadas<br />

indistintamente a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>signar a la estudiada acción.<br />

Ahora bien, siguiendo el mencionado criterio que establece que, en<br />

el caso se trataría <strong>de</strong> una acción personal <strong>de</strong> inoponibilidad, se pasarán a<br />

analizar a continuación los distintos efectos jurídicos que produce la acción<br />

pauliana triunfante. Precisamente, se estudiarán los efectos <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l acreedor <strong>de</strong>mandante, asimismo las relaciones entre<br />

el acreedor y el tercer adquirente, y finalmente los efectos que se producen<br />

entre el <strong>de</strong>udor y el mencionado tercer adquirente.<br />

- Efectos con relación al acreedor: En primer término y en lo atinente a<br />

los efectos respecto <strong>de</strong>l acreedor <strong>de</strong>mandante, se <strong>de</strong>be tener en cuenta que,<br />

si tal como lo entien<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la doctrina, se trata específicamente, <strong>de</strong> una<br />

acción personal <strong>de</strong> inoponibilidad; la consecuencia principal <strong>de</strong> la acción<br />

pauliana triunfante sería que el acto atacado por la misma no pue<strong>de</strong> tener<br />

efecto contra el <strong>de</strong>mandante, es <strong>de</strong>cir, que dicho acto le sería inoponible<br />

al acreedor que ejerció la acción. No obstante, y dado que en el caso se<br />

trata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que solamente beneficia al que promovió la respectiva<br />

<strong>de</strong>manda, el acto atacado continúa teniendo plena vali<strong>de</strong>z con respecto a<br />

las partes que intervinieron en el mismo y también con relación a terceros<br />

acreedores no <strong>de</strong>mandantes.<br />

A su vez, y como acertadamente lo entien<strong>de</strong> la doctrina nacional, el<br />

éxito <strong>de</strong> la presente acción no produce como efecto que los bienes transmitidos<br />

ingresen nuevamente en el patrimonio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor ni mucho menos en<br />

el patrimonio <strong>de</strong>l acreedor <strong>de</strong>mandante.<br />

En <strong>de</strong>finitiva, el progreso <strong>de</strong> la acción pauliana, produce como efecto<br />

que el acreedor reclamante pueda, con el fin <strong>de</strong> cobrar su crédito, embargar y<br />

ejecutar los bienes enajenados por el <strong>de</strong>udor, como si tal acto <strong>de</strong> enajenación<br />

no hubiese existido. Es <strong>de</strong>cir que, en tal caso el acreedor tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

perseguir los bienes enajenados por su <strong>de</strong>udor como si aún formaran parte<br />

<strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong>l mismo.<br />

Asimismo, y en la inteligencia <strong>de</strong> que la acción sólo produce efectos<br />

en el interés <strong>de</strong>l acreedor que la hubiera promovido y hasta el importe <strong>de</strong> su<br />

crédito, pue<strong>de</strong> aseverarse que si luego <strong>de</strong> ejecutado el citado bien y cobrado<br />

el crédito por el <strong>de</strong>mandante, sobrase algún monto <strong>de</strong>l producido <strong>de</strong> la<br />

mencionada ejecución, el mismo correspon<strong>de</strong>rá exclusivamente al tercero<br />

adquirente. En efecto, como ya se lo expresara anteriormente, el acto <strong>de</strong><br />

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