revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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COMENTaRIO SObRE EL NUEVO RéGIMEN DE TRabaJO aGRaRIO...<br />
mediante los cuales se acredite la representatividad en cada producción o<br />
actividad regional específica.”<br />
<strong>La</strong>s condiciones que <strong>de</strong>terminan la representatividad, así como la<br />
personería gremial <strong>de</strong>l sindicato y su acreditación están previstas en la ley<br />
<strong>de</strong> asociaciones gremiales 23.551 y <strong>de</strong> negociación colectiva 14.250 y sus<br />
modificatorias, <strong>de</strong> manera que esta facultad que se le atribuye a la CNTa resultaría<br />
inconstitucional en tanto afectaría la libertad sindical por intromisión<br />
<strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong>l sector empleador y <strong>de</strong>l Estado para po<strong>de</strong>r ejercer la<br />
representación <strong>de</strong> los trabajadores en ese ámbito <strong>de</strong> negociación colectiva.<br />
artículo 98. — “Atribuciones y <strong>de</strong>beres. Serán atribuciones y <strong>de</strong>beres<br />
<strong>de</strong> las comisiones asesoras regionales: a) Elevar a la Comisión Nacional <strong>de</strong><br />
Trabajo agrario (CNTa), por cada producción, actividad o ciclo agrícola y<br />
en tiempo oportuno, un dictamen por cada uno <strong>de</strong> los acuerdos alcanzados o<br />
propuestas formuladas relativas a los incisos d), e), f), g) y h) <strong>de</strong>l artículo 89<br />
<strong>de</strong> la presente ley; b) Remitir anualmente a la Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo<br />
agrario (CNTa) el calendario <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s cíclicas <strong>de</strong> cada producción o<br />
actividad; c) Informar a la Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo agrario (CNTa)<br />
sobre el estado <strong>de</strong> las negociaciones; d) Realizar los estudios que le fueran<br />
encomendados por la Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo agrario (CNTa) y<br />
aquellos que por sí dispusiere efectuar en su zona, fueran ellos referentes<br />
a tareas ya regladas u otras que estimare necesario incorporar, elevando<br />
los informes pertinentes; e) Asesorar a la autoridad <strong>de</strong> aplicación o a los<br />
organismos públicos que lo requirieran mediante informes, remitiendo copia<br />
<strong>de</strong> los mismos a la Comisión Nacional <strong>de</strong> Trabajo agrario (CNTa); y f)<br />
Proporcionar la información y realizar las acciones conducentes conforme<br />
la forma y mecanismos que se establezcan para acreditar la representatividad<br />
en cada producción o actividad regional específica.”<br />
Cabe referir que pocos días antes <strong>de</strong> que se sancionara esta nueva ley,<br />
la CNTA estableció una reforma sobre la regionalización <strong>de</strong> las Comisiones<br />
asesoras Regionales (C.a.R.) mediante la Res.N°02/2011 (20/12/11) con<br />
el objetivo <strong>de</strong> que la constitución <strong>de</strong> dichas C.a.R. se <strong>de</strong>finan en función<br />
<strong>de</strong> regiones productivas <strong>de</strong>terminadas por variables <strong>de</strong> compatibilidad geográfica,<br />
económica, socio-laboral y productiva en seis regiones: 1.austral<br />
(Rio Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut y Tierra <strong>de</strong>l Fuego) 2. Pampeana<br />
(buenos aires, <strong>La</strong> Pampa y Entre Ríos) 3.Centro (Santa Fé, Córdoba, San<br />
Luis) 4. Noreste (NEa) (Corrientes Misiones, Chaco y Formosa) 5.Noroeste<br />
(NOa)(Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, <strong>La</strong> Rioja y Santiago <strong>de</strong>l Estero)<br />
y 6. Cuyo (Mendoza y San Juan); a su vez en Subcomisiones asesoras Re-<br />
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