revis075 - Colegio de Abogados de La Plata
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JORGE LUIS BASTONS<br />
<strong>de</strong> los cargos públicos. Hecho éste que estaba enmarcado por la concepción<br />
jacksoniana <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, conforme la cual se entendía que las tareas<br />
propias <strong>de</strong>l empleo público eran tan sencillas que cualquier persona normal<br />
podía realizarlas. Por tanto, se terminó concluyendo que carecía <strong>de</strong> sentido<br />
auto obligarse a gobernar con agentes y funcionarios puestos por otras<br />
administraciones, cuando podía hacérselo con una mayoría abrumadora <strong>de</strong><br />
los propios.<br />
Felizmente el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>spojo fue <strong>de</strong>jándose <strong>de</strong> lado, dando lugar<br />
en nuestro país al <strong>de</strong>recho a la estabilidad <strong>de</strong>l empleo público, el cual se<br />
consolidó normativamente en el artículo 14 bis incorporado a la Constitución<br />
Nacional en 1957.<br />
“El <strong>de</strong>recho a la estabilidad <strong>de</strong>l empleado público, en la medida en que<br />
está consagrado en el art. 14 bis, que integra la parte dogmática <strong>de</strong> la Constitución,<br />
obliga también a las provincias a asegurarla a favor <strong>de</strong> su personal en<br />
sus jurisdicciones propias mediante normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho local. Ello en virtud<br />
<strong>de</strong>l art. 5º <strong>de</strong> la misma Constitución fe<strong>de</strong>ral. Si el <strong>de</strong>recho público provincial<br />
omite o niega la estabilidad, hay inconstitucionalidad, y esa estabilidad <strong>de</strong>be<br />
operar directamente por aplicación <strong>de</strong> la Constitución fe<strong>de</strong>ral” 9 .<br />
ziulu nos recuerda que: “En doctrina se reconocen dos tipos diferentes<br />
<strong>de</strong> estabilidad: la propia o absoluta, y la impropia o relativa. <strong>La</strong> primera se<br />
caracteriza porque veda la posibilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido arbitrario. Únicamente,<br />
en consecuencia, el empleador podrá <strong>de</strong>spedir a su empleado si éste ha incurrido<br />
en la comisión <strong>de</strong> hechos graves, previamente caracterizados por la<br />
ley, y autorizados por la misma para interrumpir <strong>de</strong>finitivamente la relación<br />
laboral; fuera <strong>de</strong> esta circunstancia extrema el <strong>de</strong>spido no será posible. <strong>La</strong><br />
estabilidad impropia o relativa, en cambio, permite el <strong>de</strong>spido, sea éste por<br />
justa causa –como en la estabilidad propia–, o sea inmotivado, es <strong>de</strong>cir, no<br />
imputable al trabajador. En este último caso, empero, el empleador ha <strong>de</strong><br />
in<strong>de</strong>mnizar convenientemente al trabajador” 10 .<br />
Por su parte, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia Nacional ha manifestado en<br />
reiteradas ocasiones que la estabilidad reconocida al empleado público por<br />
el artículo 14 bis <strong>de</strong> la Constitución Nacional, que garantiza su permanencia<br />
en el empleo, apunta a impedir la remoción arbitraria <strong>de</strong> funcionarios y<br />
empleados por motivos ajenos al interés general. “Pero ello no les confiere<br />
un <strong>de</strong>recho absoluto que los coloque por encima <strong>de</strong>l interés general y que<br />
obligue a mantenerlos en actividad aunque sus servicios <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> ser necesarios,<br />
ya sea por supresión <strong>de</strong>l cargo por motivos <strong>de</strong> economía o por otras<br />
9 BIDART CAMPOS, Germán J. Manual <strong>de</strong> Derecho Constitucional Argentino, pp. 367/368,<br />
Ediar, 1981, buenos aires.<br />
10 zIULU, adolfo, “<strong>La</strong> estabilidad <strong>de</strong>l empleo público en la Constitución Nacional”, p. 91 <strong>de</strong> la<br />
obra colectiva Empleo público, baSTONS, Jorge Luis (DIRECTOR), Platense, 2006, <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.<br />
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