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revis075 - Colegio de Abogados de La Plata

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abORTO SENTIMENTaL. EL RECIENTE FaLLO DE <strong>La</strong> CORTE...<br />

J. Molinario y Eduardo aguirre Obarrio (“Los Delitos”, Ed. TEa, 1996, Tº<br />

I, pág. 214 y ss.).<br />

Consi<strong>de</strong>ramos que la segunda postura es la acertada. En tal sentido sigo<br />

los argumentos vertidos por Soler (Ob, Tº y pág. cit).<br />

El mismo sostiene que para introducir el inciso segundo <strong>de</strong>l artículo 86<br />

<strong>de</strong>l Código Penal toma el artículo 112 <strong>de</strong> la versión francesa <strong>de</strong>l Proyecto<br />

Suizo <strong>de</strong> 1916 que a su vez sigue al Proyecto alemán. El distinguido jurista<br />

concluye que se trata <strong>de</strong> un caso <strong>de</strong> mala traducción <strong>de</strong> la fuente.<br />

Sostiene que el Derecho Alemán tiene <strong>de</strong>nominaciones distintas para<br />

cada tipo <strong>de</strong> violación a diferencia <strong>de</strong>l nuestro que es aplicable a todos los<br />

supuestos. Así, por ejemplo, la violación con fuerza se <strong>de</strong>nomina notzucht y<br />

para el supuesto en tratamiento el citado Proyecto Suizo toma el schändung<br />

<strong>de</strong>l Derecho Alemán, que <strong>de</strong>nomina a la hipótesis <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> una mujer<br />

idiota o <strong>de</strong>mente, y que es llevado a la versión francesa como atentado al<br />

pudor y <strong>de</strong> ahí a nuestro Derecho.<br />

En conclusión, para la fuente alemana, luego <strong>de</strong> pasar al Proyecto<br />

Suizo y <strong>de</strong> allí al Francés, y sustentada en el inciso segundo se trata <strong>de</strong> la<br />

violación <strong>de</strong> una mujer idiota o <strong>de</strong>mente. De ello se infiere que el inciso en<br />

estudio abarca el supuesto <strong>de</strong> aborto sentimental (Marín, Jorge L., Derecho<br />

Penal. Parte Especial, Segunda Edición, Ed. Hammurabi, pág. 118/119), al<br />

establecer la norma la impunidad <strong>de</strong>l aborto cuyo embarazo proviene <strong>de</strong><br />

una violación y <strong>de</strong>l atentado al pudor (Schändung = violación <strong>de</strong> una mujer<br />

idiota o <strong>de</strong>mente).<br />

Resultan llamativas las opiniones que atacan el fallo <strong>de</strong> la Corte Suprema<br />

como si se tratara-la interpretación <strong>de</strong>l inciso 2º <strong>de</strong>l art. 86 <strong>de</strong>l Código<br />

Penal- <strong>de</strong> una originalidad, cuando su discusión data <strong>de</strong> varias décadas y<br />

a<strong>de</strong>más, dicho inciso, fue modificado por ley, para solucionar el problema<br />

que traerían las distintas interpretaciones.<br />

así, cabe mencionar que el Decreto-Ley 17.567/68, redactado por los<br />

distinguidos maestros Soler, Fontán balestra y aguirre Obarrio, modificaron<br />

el inciso segundo con la siguiente redacción: “…Si el embarazo proviene<br />

<strong>de</strong> una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada. Cuando la<br />

víctima <strong>de</strong> la violación fuere una menor o una mujer idiota o <strong>de</strong>mente, será<br />

necesario el consentimiento <strong>de</strong> su representante legal”.<br />

En la exposición <strong>de</strong> motivos <strong>de</strong> esta ley se estableció que este inciso<br />

fue uno <strong>de</strong> los que provocó las mayores dificulta<strong>de</strong>s en la interpretación <strong>de</strong><br />

la ley argentina, las que la reforma trata <strong>de</strong> salvar con la nueva redacción.<br />

En el <strong>de</strong>bate en torno al significado y alcance <strong>de</strong>l inciso segundo, la<br />

mayoría <strong>de</strong> la doctrina llegaba a la conclusión <strong>de</strong> que la ley había querido<br />

referirse a distintos casos <strong>de</strong> violación. Ese es, precisamente, el alcance que<br />

la reforma ha dado a la ley.<br />

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