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revis075 - Colegio de Abogados de La Plata

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RODOLFO NáPOLI<br />

que se <strong>de</strong>sarrollan las activida<strong>de</strong>s rurales, junto al <strong>de</strong>terioro prematuro <strong>de</strong>l<br />

trabajador. Contrariamente al pensamiento vulgar en el sentido <strong>de</strong> lo bien<br />

que hace estar al aire libre y expuesto al sol, con las inclemencias climáticas<br />

y la supuesta fortaleza que reviste este tipo <strong>de</strong> trabajador, es en este medio y<br />

conforme a las distintas activida<strong>de</strong>s, don<strong>de</strong> se producen la mayor cantidad <strong>de</strong><br />

acci<strong>de</strong>ntes y enfermeda<strong>de</strong>s profesionales, sólo superados en las estadísticas<br />

por el gremio <strong>de</strong> la construcción.<br />

Cabe resaltar que la UATRE había elaborado otro proyecto más ventajoso<br />

para los trabajadores rurales, expediente <strong>de</strong> la H. Cámara <strong>de</strong> Diputados<br />

<strong>de</strong> la Nación N°2583-D-2010, impulsado por el diputado Eduardo M. Ibarra,<br />

que llegó a tener estado parlamentario. A la jubilación ordinaria accedían los<br />

varones a los cincuenta y cinco años (55), y las mujeres a los cincuenta (50)<br />

años, siempre que acreditaran un total <strong>de</strong> veinte (20) años <strong>de</strong> servicios con<br />

aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema<br />

<strong>de</strong> reciprocidad. También en la jubilación ordinaria se percibía un haber<br />

<strong>de</strong>l 82% móvil <strong>de</strong>l salario correspondiente a la categoría laboral en la que<br />

se encontraba el trabajador al momento <strong>de</strong>l cese, siempre que en la misma<br />

registrara una antigüedad mínima <strong>de</strong> veinticuatro (24) meses.<br />

Existía, a su vez, una Prestación por edad avanzada, a los trabajadores<br />

afiliados al sistema previsional que, habiendo cumplido los sesenta y cinco<br />

(65) años <strong>de</strong> edad, acreditaran un total <strong>de</strong> diez (10) años <strong>de</strong> servicios con<br />

aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en<br />

el sistema <strong>de</strong> reciprocidad. De dicho total, al menos ocho (8) años <strong>de</strong>bían<br />

correspon<strong>de</strong>r a alguna <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s agrarias. Para el supuesto <strong>de</strong> servicios<br />

discontinuos. Cuando la discontinuidad laboral <strong>de</strong>l trabajador estuviera<br />

<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> las tareas que realizara, los servicios se computarían<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> iniciación <strong>de</strong> los mismos hasta su finalización,<br />

consi<strong>de</strong>rando equivalencias <strong>de</strong> tiempo. A tal efecto, se consi<strong>de</strong>rarán ciento<br />

veinte (120) días <strong>de</strong> trabajo efectivo como doce (12) meses, noventa (90)<br />

días efectivos como nueve (9) meses; y así sucesivamente. En el caso <strong>de</strong> los<br />

trabajadores jornaleros por día, veinticinco (25) días <strong>de</strong>bían tomarse como<br />

mes completo. a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el tiempo trabajado mensualmente, se<br />

multiplicaba por 1.2 los días trabajados y luego este resultado se multiplicaba<br />

por 3, a fin <strong>de</strong> establecer el tiempo anual computable. Y en el caso <strong>de</strong><br />

los trabajadores jornaleros por hora, se consi<strong>de</strong>raban doscientas (200) horas<br />

trabajadas como mes completo. Luego, el número <strong>de</strong> meses trabajados se<br />

multiplicaban por 3.<br />

artículo 78. — “Beneficio jubilatorio. Los trabajadores incluidos en<br />

el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la presente ley tendrán <strong>de</strong>recho a la jubilación<br />

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