Portadillas Gaceta Suplementos - Sespas
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216 XIII Congreso SESPAS; 23(Espec Congr 1): 114-312<br />
nea y vómitos. Tres escolares se derivaron a Urgencias del hospital<br />
de referencia, donde las pruebas complementarias fueron normales<br />
(gasometría arterial y radiografía de tórax), y la evolución favorable<br />
sin llegar a ingresar ninguno de ellos. Los escolares que enfermaron<br />
percibieron el olor con más frecuencia que los que no enfermaron (p<br />
= 0,008). Los productos que se utilizaron fueron Athirat, Apinsane y<br />
Ecorex Acción. Este último es el que se utilizó de forma pulverizada;<br />
en su composición presenta permetrina al 23,5%, sustancia perteneciente<br />
al grupo de los piretroides y que puede producir síntomas<br />
como los ocurridos. En la clase no hubo una adecuada ventilación<br />
antes de que los niños entrasen en la misma, aunque sí se respetó el<br />
tiempo de seguridad entre el tratamiento y la utilización del aula (24<br />
horas). Según resultado de la documentación aportada por la empresa,<br />
no se realizó un diagnóstico de situación previo a la aplicación del<br />
tratamiento.<br />
Conclusiones: El cuadro clínico descrito en los casos es compatible<br />
con una intoxicación leve por piretroides, seguramente por una<br />
falta de ventilación de la clase tras el tratamiento de DDD. La ausencia<br />
de diagnóstico previo a la aplicación del tratamiento es una actuación<br />
deficiente de la empresa contratada, y pudo contribuir a la<br />
aplicación innecesaria de productos químicos. Es la administración<br />
local del municipio en cuestión la que debió haber constatado que<br />
la empresa había hecho un diagnóstico de situación previo al tratamiento<br />
de DDD.<br />
P-268. DESDE UN CASO DE INTOXICACIÓN INFANTIL<br />
CON OBJETO DECORATIVO HASTA LA RETIRADA<br />
DE LA VENTA DE DICHO OBJETO<br />
M.J. Velasco Rodríguez, D. Almagro Nievas, M.C. del Moral Campaña,<br />
P. Guijosa Campos, R. Acuña, A. Alonso Miranda, et al<br />
Distrito Metropolitano de Granada. Sección de Epidemiología.<br />
Antecedentes/Objetivos: La ingesta de sustancias derivadas de<br />
hidrocarburos en niños es poco frecuente en nuestro medio. El objetivo<br />
de este estudio es describir el caso de un niño ingresado en el<br />
Hospital Virgen de las Nieves de Granada en agosto de 2008 por la<br />
ingesta del líquido procedente de un soporte para móviles adquirido<br />
en una tienda multiprecio de la localidad de Pinos Puente (Granada).<br />
También se ha destacado la importancia de la notificación a Consumo<br />
de este tipo de alertas sanitarias.<br />
Métodos: Estudio descriptivo univariante. Las variables recogidas<br />
fueron los datos clínicos y el resultado del análisis del líquido de un<br />
objeto similar al que causó la intoxicación. Se describe también la<br />
repercusión de la alerta en el ámbito de Consumo.<br />
Resultados: El resultado del análisis toxicológico del líquido ingerido<br />
por el niño demostró que se trataba de un disolvente orgánico<br />
derivado de hidrocarburos. El niño tenía 10 meses de edad, y presentó<br />
buena evolución con tratamiento broncodilatador y antibiótico. La<br />
etiología y clínica del proceso son compatibles con la denominada<br />
“neumonía lipoidea”, que según la literatura médica se puede considerar<br />
la complicación más frecuente de las intoxicaciones por ingesta<br />
de hidrocarburos. Se procedió a declarar la alerta sanitaria en el Sistema<br />
Integrado de Alertas del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de<br />
Andalucía ante el posible riesgo de intoxicación con objetos similares<br />
por otras personas. Los inspectores de Consumo de la Delegación del<br />
Gobierno andaluz en Granada retiraron de forma cautelar 28 unidades<br />
de soportes de móvil de la tienda en cuestión, similares al que<br />
causó el problema. Los artículos carecían de todo etiquetado, por lo<br />
que se abrió una investigación para localizar el origen del producto y<br />
poder detectar otros con las mismas características. Además se introdujeron<br />
los datos de los objetos retirados en la Red de Alerta Europea,<br />
con lo que se avisa de forma instantánea a las autoridades de Consumo<br />
del resto de España y de otros 26 países para que procedan a su<br />
búsqueda y retirada de los mercados.<br />
Conclusiones: Se demuestra en este caso la importancia de que los<br />
profesionales sanitarios notifiquen precozmente las intoxicaciones<br />
en niños cuando éstas puedan suponer una alerta en salud pública.<br />
Dado que la ingesta de hidrocarburos es una intoxicación potencialmente<br />
mortal, resulta necesario prevenir intoxicaciones similares<br />
por medio de un mejor control de los productos que se venden en las<br />
tiendas multiprecio de nuestro país. La cooperación entre Instituciones<br />
de ámbitos diferenciados (Consumo y Sanidad en este caso) es<br />
fundamental para intervenir eficazmente en este tipo de alertas.<br />
P-269. LA LEGISLACIÓN DEL TABACO DISCRIMINA LA<br />
CALIDAD AMBIENTAL DEL MENOR SEGÚN LA DIMENSIÓN<br />
DEL LOCAL<br />
R. Valladolid Acosta, P.Y. Atienza Martínez, I.M. Prieto Cordero,<br />
L.B. Sáenz Albanés, F. Peláez Guilabert, M.A. Amado Moreno,<br />
V. Delgado Aguilar, E. Rodríguez Herrera, J.F. García Barreto, et al<br />
SAS Distrito Sierra de Huelva-Andévalo Central (Huelva); SAS Distrito<br />
Jerez-Costa Noroeste (Cádiz); SAS Distrito Aljarafe (Sevilla).<br />
Antecedentes/Objetivos: La población infantil y juvenil es el principal<br />
sector de población al que se dirige la regulación de los productos<br />
del tabaco (Ley 28/05 de medidas sanitarias frente al tabaquismo<br />
y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de<br />
los productos del tabaco), estableciendo prohibiciones para la adquisición<br />
y consumo del mismo. La Consejería de Salud lo considera “el<br />
mayor problema de Salud Pública que nos afecta, al suponer la principal<br />
causa de morbimortalidad evitable”. (Decreto 150/2006, por el<br />
que se desarrolla la Ley 28/2005). En los establecimientos de restauración<br />
(bares, restaurantes, cafeterías...) las limitaciones establecidas<br />
para el consumo de tabaco consideran de distinta forma la necesidad<br />
de protección del ambiente en el que se encuentren los menores de<br />
18 años según sea la extensión del local.<br />
Métodos: Se realiza un estudio concordado de la normativa de las<br />
diferentes Administraciones con competencias en la regulación del<br />
consumo de tabaco en Andalucía, con especial significación en los<br />
establecimientos de restauración. Se clasifican establecimientos de<br />
diferentes poblaciones del Aljarafe según la norma que se les aplica<br />
y la opción adoptada por los titulares del mismo. Se analizan los resultados<br />
de las inspecciones realizadas por los órganos competentes,<br />
con distinción entre establecimientos mayores y menores de 100 metros<br />
cuadrados.<br />
Resultados: El estudio contempla todas las inspecciones realizadas<br />
durante 2008, por lo que sólo se encuentran disponible parte de los<br />
datos que se estructuran según las siguientes opciones: - mayor de<br />
100 m 2 o habilita zona de fumadores o no habilita zona de fumadores,<br />
- menor de 100 m 2 o permite el consumo de tabaco o no permite<br />
el consumo de tabaco y en todos los casos: cumple la normativa/no<br />
cumple la normativa. En los establecimientos menores, la opción del<br />
titular que permite el consumo de tabaco supera provisionalmente el<br />
90%, en tanto que en los establecimientos de más de 100 m 2 la habilitación<br />
de zona de fumadores está por debajo del 70%.<br />
Conclusiones: De los resultados parciales se concluye la discriminación<br />
que sufren los menores (lactantes incluidos), según el establecimiento<br />
que consideremos, dado que las exigencias establecidas<br />
para habilitar una zona de fumadores no ha de cumplirse en los bares<br />
menores, compatibilizándose con la presencia de estos menores.<br />
P-270. REVISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR<br />
EN HUELVA<br />
M. Martínez Leitgeb, C. Hernández Vilaplana, E. Gil Gallardo,<br />
R. Hernández Sánchez, et al<br />
Distrito Sanitario Huelva-Costa.