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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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las responsabilidades de servir en ambas Asambleas, debe presentar su caso a los dosCuerpos y realizar una consulta. Cada caso debe considerarse por separado, dependiendo delas circunstancias de cada miembro. Puede encontrarse que si un miembro de la AsambleaNacional es oficial de la Asamblea Local, su renuncia como oficial, en vez de renunciar comomiembro de esa Asamblea, puede resolver el problema. No aprobamos, por lo tanto, larenuncia automática de los miembros de la Asamblea Nacional o de la Asamblea Local, ydejamos la aplicación de los puntos delineados a su criterio.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de África Nororiental,07/5/1970)174. Miembros temporarios"En cuanto a elegir un miembro temporario para reemplazar a uno que está ausente, lapráctica actual de la administración bahá'í no está a favor de esto; es preferible averiguar laduración de la ausencia de cualquier miembro que deba ausentarse. Si ese período fueraexcesivo queda a criterio de la Asamblea reconocer una vacante y llamar a una elecciónextraordinaria. Sin embargo, eso no debe decidirse sin la debida consideración, y losmiembros declarados electos en la Convención deberían permanecer en sus funciones, salvoque existieran dificultades insuperables que lo impidieran.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Malasia, 10/12/1970.Asistencia de los Miembros a las Reuniones de una Asamblea Espiritual Nacional, p. 5)175. Inasistencias"... Permitir a las Asambleas que fijen un límite de tiempo para la inasistencia de susmiembros a las reuniones de la Asamblea Espiritual Nacional, pasado el cual esa personafuera excluida automáticamente de la Asamblea declarando una vacante, es establecer unprecedente peligroso (...) No debe existir un límite de tiempo fijado por las Asambleas,pasado el cual una persona sea excluida. Todo caso de ausencia prolongada a las sesiones dela Asamblea debe considerarse separadamente por esa Asamblea, y si fuera evidente que lapersona no desea asistir a las reuniones, o que la enfermedad o un viaje le impiden asistir aellas indefinidamente, entonces podría ser declarada una vacante legítima y elegirse un nuevomiembro.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente. La Asamblea Espiritual Local, p. 18)176. Sanciones por ausencias«El deber de la Asamblea Espiritual Nacional es alentar y también facilitar la asistencia a lasreuniones de la Asamblea. Si un miembro no tuviera una razón válida que justificara suausencia reiterada a reuniones de la Asamblea debe ser aconsejado y aun amonestado; sideliberadamente ignorara esa advertencia, entonces la Asamblea podrá suspender susderechos como miembro votante de la Comunidad. Esa sanción administrativa parecería serabsolutamente imperativa y necesaria, y si bien no equivale a una expulsión completa de esemiembro de la Causa, lo priva de toda participación real en sus funciones y en cuestionesadministrativas, y por lo tanto es una medida correctiva sumamente eficaz que la Asambleapuede usar frente a esos individuos indiferentes e irresponsables de la comunidad.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de India y Birmania,02/7/1939. Cf. La Asamblea Espiritual Nacional, p. 52)

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