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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Sur y Oeste de África,20/8/1969212. Actitud de la comunidad«El grado en que una comunidad debe ser activa o pasiva hacia un creyente que ha sidoprivado de sus derechos de voto depende de las circunstancias de cada caso. Obviamente, esdeseable que esa persona llegue a comprender que ha cometido un error y rectifique susituación. En algunos casos los acercamientos amistosos de los bahá'ís pueden ayudarle aalcanzar esto; en otros, es posible que el individuo reaccione más favorablemente si se lo dejasolo durante un tiempo.»(Casa Universal de Justicia, de una carta escrita a una Asamblea Espiritual Nacional, 01/11/1973)213. Responsabilidad de las Asambleas«En cuanto a la aceptación de nuevos miembros en los diferentes grupos como bahá'ídeclarados, o a la expulsión de alguno de ellos de la comunidad, Shoghi Effendi cree que lasAsambleas no deben actuar en forma precipitada. Deben proceder con sabiduría y ser muyconsideradas; de lo contrario, pueden hacer mucho daño al cuerpo de la Causa. Deben cuidarque el recién ingresado conozca verdaderamente las Enseñanzas, que cuando exprese sucreencia en la revelación de Bahá'u'lláh sepa qué es lo que está diciendo y cuáles son losdeberes que asume.»Por otra parte, cuando se expulse a alguien la Asamblea no debe actuar precipitadamente.Existe una gran responsabilidad espiritual relacionada con esta acción. Las Asambleas nosólo tienen derechos sobre los individuos; también tienen grandes responsabilidades.Deberían actuar como el buen pastor que Cristo menciona en su bien conocida parábola.También tenemos ante nosotros el ejemplo del Maestro. Los individuos bahá 'ís eran partesorgánicas de su ser espiritual. Cualquier cosa que sucedía al más insignificante de los amigosera para él motivo de profundo pesar y dolor. Si por casualidad alguno cometía una falta, Élle aconsejaba, aumentaba su amor y su afecto; si el Maestro veía que ese amigo rehusabatercamente enmendar su conducta y su relación con los demás bahá'ís significaba un peligropara su vida espiritual, sólo entonces lo expulsaba del grupo. Ésta debería ser la actitud de lasAsambleas frente a los individuos. El mejor criterio por el que se puede medir el progresoespiritual de una Asamblea es por el grado en que sus miembros se sienten responsables delbienestar del grupo. Y en caso de que se vean obligados a privar a una persona de susderechos de voto, eso debe hacerse únicamente para proteger a los demás y no simplementepara imponer un castigo.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos yCanadá, 11/4/1933)214. Restitución de derechos«Sólo debe recurrirse a la privación de los derechos de voto de una persona cuando fueraabsolutamente necesario, y una Asamblea Espiritual Nacional siempre debe tener cuidado alimponer tan grave sanción, pues constituye un severo castigo. Por supuesto que a veces debehacerse para proteger a la Causa, pero él considera que si el creyente así privado se esfuerzapor corregir su actitud, rectifica su error o pide perdón sinceramente, debe hacerse cualquieresfuerzo por ayudarlo y permitirle restablecerse en la Comunidad como miembro en goce detodos sus derechos.»

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