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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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L. Estatutos Bahá'ís224. Propósito«El propósito de los estatutos es aclarar y fortalecer las funciones legales administrativas deuna comunidad bahá'í. »(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos,05/7/1950)225. Referencia a la edad para declararse bahá'í«Como un creyente de 15 años no puede votar, él (Shoghi Effendi) no ve la razón de incluiruna referencia a la edad de 15 años en los estatutos. Un bebe puede ser considerado bahá'í; 15años es simplemente la edad de la madurez para el ayuno, el casamiento, etc., y en el caso delos EE.UU., una declaración de esa edad por parte del joven es solicitada para protegerlo, enel futuro, de ser forzado a un servicio militar activo.»(Ibídem)226. Deben contener lo esencial«Los Estatutos originales de Nueva York son más correctos porque ellos diferencianclaramente entre todos los miembros de la comunidad y aquellos miembros votantes quetienen 21 años o más. En otras palabras, los niños de menos de 15 años son bahá'ís según laversión neoyorquina, lo que es correcto, pero de acuerdo a vuestra versión sólo las personasmayores de 15 años son bahá'ís, lo que no es correcto. (...) La declaración de fe de los niñosal llegar a la edad de 15 años en los Estados Unidos es para posibilitar a los jóvenesnorteamericanos la solicitud de excepción al servicio militar activo, según las leyes de esanación. No tiene otro propósito, pero en ese país es conveniente. No es necesario agregar unacláusula en este sentido en los Estatutos.»Él desea que lo esencial sea mantenido como en los Estatutos de Nueva York, pero noamplificado ni aumentado, pues eso conducirá gradualmente, en todo el mundo bahá'í, a unaadición continua de reglas no esenciales y a restringir la libertad y la flexibilidad de la Causa.Como él ha dicho repetidamente a la Asamblea Nacional americana y a otras, es muchomejor tratar los problemas y las nuevas necesidades a medida que se presentan, y noestablecer todo por escrito rígidamente y con antelación.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de Australia y NuevaZelanda, 22/8/1949. Letters from the Guardian to Australia and New Zealand, p. 77)227. Registro de creyentes«Un declarante en edad legal debería registrarse como bahá'í y vivir la vida bahá'í. Sinembargo, si los padres se oponen a su participación en actividades bahá'ís él deberáobedecerles. Su objetivo será ganar con el tiempo el respeto de sus padres para la religión queél abrazó, y no contrariarlos. Todos los creyentes de 15 años o más cuyas aptitudes sonaceptadas por la Asamblea bajo las provisiones de sus Estatutos, son bahá'ís y deben serregistrados en las comunidades locales o en su oficina nacional. Es un problema dedeclaración de creencia en Bahá'u'lláh, y no necesariamente de disponibilidad para participarcon sus amigos creyentes en las actividades de la comunidad.»

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