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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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A. Introducción1144. Obedecerlas causará privaciones«La obediencia a las leyes de Bahá'u'lláh necesariamente causará privaciones en casosindividuales. Al hacerse bahá'í nadie debe esperar que su fe no será probada, y para nuestroentendimiento limitado de tales cuestiones estas pruebas pueden parecer insoportables. Sinembargo estamos conscientes de la seguridad dada por Bahá'u'lláh mismo a los creyentes deque nunca serán llamados a enfrentar una prueba mayor de la que su capacidad puedasoportar.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual de los EstadosUnidos, 07/9/1965)1145. Las leyes son obligatorias«Él siente que es su deber explicar que las Leyes reveladas por Bahá'u'lláh en el Aqdas,cuando son practicables y no se encuentran en conflicto directo con las leyes civiles del país,son completamente obligatorias para todos los creyentes e instituciones bahá'ís, tanto deOriente como de Occidente. Algunas leyes como el ayuno, las oraciones obligatorias, elconsentimiento de los padres antes del matrimonio, la abstención de bebidas alcohólicas y lamonogamia, deben ser consideradas por todos los creyentes como aplicables en formauniversal, y de carácter vital para la época actual. Otras han sido formuladas en anticipación auna sociedad destinada a emerger de las condiciones caóticas que prevalecen hoy. Cuandosea publicado el Aqdas este punto será explicado y aclarado en forma más completa. Lo queno ha sido formulado en el Aqdas, así como cuestiones de detalle y de importancia secundariaderivadas de la aplicación de las leyes ya formuladas por Bahá'u'lláh, será promulgado por laCasa Universal de Justicia. Este cuerpo puede complementar pero nunca invalidar omodificar en lo más mínimo lo que ya ha sido formulado por Bahá'u'lláh. Tampoco tiene elGuardián derecho alguno a reducir el carácter obligatorio y mucho menos abrogar lasprovisiones del Libro tan fundamental y sagrado.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual de Canadá, 11/8/1935. Cf.Principios de Administración Bahá'í; p. 3)1146. Leyes para nuestra vida física y espiritual«Así como existen leyes que gobiernan nuestras vidas físicas, las cuales requieren queproveamos a nuestros cuerpos de ciertos alimentos, los mantengamos dentro de un ciertogrado de temperatura, y así sucesivamente si es que deseamos evitar deterioros físicos,también existen leyes que gobiernan nuestra vida espiritual. Estas leyes son reveladas a lahumanidad en cada época por la Manifestación de Dios, y la obediencia a ellas es de vitalimportancia si cada ser humano, y la humanidad en general, ha de desarrollarse apropiada yarmoniosamente. Además, estos diversos aspectos son interdependientes. Si un individuoviola las leyes espirituales para su propio desarrollo, producirá daño no sólo a sí mismo sinotambién a la sociedad en la cual vive. De igual forma, la condición de la sociedad tiene unefecto directo sobre los individuos que deben vivir en su seno.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a todas las Asambleas EspiritualesNacionales, 06/2/1973. Una Vida Casta y Santa, p. 8)

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