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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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«Nos sentimos profundamente conmovidos por su amorosa carta del 27 de diciembre de1972, en la cual expresa el deseo de cumplir la Ley del Huqúqu'lláh en cuanto a la herenciarecibida de su madre.»Aunque esta ley, como Ud. expresa correctamente, no es aplicable en la actualidad a losamigos de Occidente, cualquier creyente está en libertad de observarla si así lo desea.»Esta Ley del Aqdas estipula que el diecinueve por ciento del capital propio se debe pagarcomo Huqúqu'lláh cuando dicho capital ascienda a una cantidad mínima de 'diecinuevemithqáles de oro...' Para determinar la cantidad que un creyente debe pagar, debe primerodeducir cualquier deuda o gasto que pueda tener, y pagar el diecinueve por ciento delremanente de su capital, si éste es equivalente a por lo menos diecinueve mithqáles en oro.»Si Ud. decide que desea observar esta Ley del Aqdas en el momento presente, debedeterminar el valor total de su herencia en efectivo y otros bienes, menos cualquier gasto odeuda que pueda Ud. tener, y considerar las circunstancias bajo las cuales puede pagar elHuqúqu'lláh sobre el valor neto de su herencia. El momento y las condiciones de pago sedejan a criterio de cada individuo.»Por ejemplo, si los bienes de una persona incluyen propiedades o acciones, además dedinero en efectivo, puede considerar una desventaja o inconveniente pagar el diecinueve porciento del valor de los bienes no efectivos hasta que no se vendan, momento en que preferiríacumplir con esta obligación espiritual. Cualquier gasto que demande la venta de los bienesdebería deducirse antes de calcular el valor neto sobre el cual debe pagarse el Huqúqu'lláh.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 21/1/1973. Ibídem, extracto N° 103)d. La obediencia es una cuestión de conciencia«El creyente devoto que tiene el privilegio de pagar 'el Derecho de Dios', lejos de buscarexcusas para evadir esta obligación espiritual, hará todo lo posible por cumplirla. Por otrolado, puesto que la obediencia a esta Leyes una cuestión de conciencia, y el pago delHuqúqu'lláh es un acto voluntario, no sería apropiado ir más allá de informar a los amigospersas acerca de su obligación espiritual, dejándolos decidir qué desean hacer al respecto.»El mismo principio se aplica a aquellos amigos que derrochan dinero en sus familias, quecompran o construyen viviendas y las equipan en exceso, y racionalizan sus gastos en sudeseo de evitar el pago del Huqúqu'lláh: De igual manera, aquellos amigos que contraenmatrimonio con no persas y residen en Europa u otros países no deberían ser presionados;sino que se debería informarles y dejarlos libres para decidir por sí mismos.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 26/2/1973. Ibídem, extracto N° 104)1039. a. Prioridades«Has preguntado qué debe tener prioridad: el Huqúqu'lláh, las deudas de la personafallecida o los gastos de su funeral. El mandato de Dios es que el costo del funeral tieneprioridad, luego el pago de las deudas y después el Derecho de Dios. Verdaderamente, Éles el Único que pagará la debida recompensa, el Todo Remunerador, el Todo Generoso. Sila propiedad no cubre las deudas, los bienes deberán distribuirse en forma proporcional acada deuda. El pago de las deudas es un mandato sumamente importante promulgado enel Libro. Bienaventurado quien asciende hacia Dios sin obligación alguna para con elHuqúqu'lláh o con sus siervos. Es evidente que el Huqúqu'lláh tiene prioridad sobre todaotra deuda; sin embargo, como señal de misericordia, Aquél Quien es el Punto del

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