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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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«En su carta del 13 de enero su Asamblea presentó a la Casa Universal de Justicia elproblema del padrinazgo, y como esto afecta a la comunidad bahá’í Dominicana, nos hanpedido hacer llegar su respuesta.»La Casa Universal de Justicia ha notado su fuerte énfasis sobre los aspectos sociales yeconómicos del padrinazgo en su país y su mención de la base religiosa de esta costumbre.Aunque el fervor cristiano del pueblo Dominicano puede haber menguado mucho, siembargo, el origen bautismal y otros aspectos religiosos del padrinazgo no puedenmenospreciarse, especialmente por la gente de las zonas rurales, que puede estar presionadapor los sacerdotes parroquiales. Su Asamblea entiende que una pareja bahá’í consciente nopuede bautizar a sus hijos, ni deben los bahá’ís, por lo común, participar como padrinos enuna ceremonia de bautismo, por cuanto esto también parecería implicar su afiliación con laiglesia...»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de la RepúblicaDominicana, 17/2/1980)b. Registro de nacimientos«Cuando una pareja bahá’í tiene un hijo es causa de alegría para toda la comunidad local, nosólo para la pareja, y a toda Asamblea Espiritual Local se le debe recomendar que mantengaun registro de tales nacimientos emitiendo un certificado de nacimiento a los padres. Talcostumbre alentará la consolidación de la comunidad y de la misma Asamblea. Aún cuandosolamente uno de los padres sea bahá’í la Asamblea podría registrar el nacimiento del niño, ysi el padre bahá’í lo pide podría dar el certificado.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a todas las Asambleas EspiritualesNacionales, 17/4/1981)475. Apadrinar al hijo de un no bahá’í«Ud. pregunta si un bahá’í puede ‘apadrinar al hijo de un no bahá’í si aclara que él es bahá’í,que no puede comprometerse a educar al niño en la religión católica, y que no está afiliado ala iglesia...’ Puede hacer esto porque en tal caso todos los involucrados están informadosacerca de su creencia. Si es necesario, se puede redactar un convenio, a través de la AsambleaLocal o con un abogado, que definirá los elementos sociales de la relación de padrinazgo,omitiendo los elementos religiosos.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de la RepúblicaDominicana, 17/2/1980)476. Compromisos adquiridos antes de ser bahá’í«Uds. preguntan acerca de aquellos que se han comprometido como padrinos antes de serbahá’ís. La confiabilidad es una de las cualidades más importantes que deben caracterizar alos bahá’ís, y por eso el nuevo creyente, lejos de repudiar algún compromiso hecho antes deser bahá’í, debe ser aún más escrupuloso en cumplirlo. Sin embargo, existen ciertas accionesque violarían los principios bahá’ís, y de ellas el creyente debe abstenerse. Otras seríanincompatibles con su lealtad hacia la Fe, como la promesa hecha por el padrino de educar alahijado en las enseñanzas de la iglesia católica. En este caso, el creyente debe explicar a lospadres que debido a su nuevo entendimiento de la cristiandad ellos pueden preferir anularaquella parte del convenio, y al mismo tiempo explicar su disposición para continuar con las

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