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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a las Asambleas Espirituales Nacionales de África,08/2/1970)1450. Propaganda política«En respuesta a su pregunta del 24 de septiembre referida a la participación de un bahá’í en laproducción de propaganda televisiva para una campaña política, la Casa Universal de Justicianos ha pedido transmitir su consejo de que la persona en cuestión se abstenga de actividadesque promuevan la campaña de un político, aunque esto no debe entenderse como unarestricción para sus socios no bahá’ís.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Alaska,29/10/1979)1451. Cargos políticos«En el caso del Sr. (...) es importante que averigüen precisamente qué implica sunombramiento en el consejo aldeano, y cómo lo ha logrado, es decir, mediante elecciones opor un nombramiento. Su Asamblea debe comprender que los bahá’ís no participan enactividades políticas ni tampoco pertenecen a partidos políticos, pero pueden emprenderlibremente tareas administrativas no políticas con los gobiernos, pueden ocupar cargos quesean de carácter apolítico, o pueden servir en consejos locales si no realizan una campañapara el puesto y si no se les obliga a emprender actividades políticas partidarias.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de lasIslas de Sotavento, 15/2/1982)1452. Consejeros vecinales«No existe objeción a que un bahá’í sea elegido como consejero vecinal o a que sirva en unConsejo Vecinal, siempre que:1) No se requiera ser miembro de un partido político.2) El servicio como consejero vecinal o como miembro del Consejo Vecinal no loinvolucre en política partidaria.3) Que no haga una campaña para ser elegido en ese puesto. No existe objeción a permitirque su nombre sea presentado como candidato si la ley requiere las nominaciones. Si lasnominaciones no son obligatorias y si se le permite al votante escribir sobre la balota y votarpor los nombres de quienes él desea que sean elegidos, los bahá’ís deben seguir esteprocedimiento.»Sería preferible, desde luego, que la elección de los miembros de un Consejo Vecinal y delos consejeros vecinales estuviera estrictamente de acuerdo con los principios bahá’ís. Nosgustaría saber si esto se puede hacer en las Filipinas, o si puede ser posible enmendar lasleyes para que este procedimiento pueda ser adoptado en los pueblos donde la población estotal o predominantemente bahá’í.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de las Filipinas,24/4/1972)A. Gobiernos y Autoridades Civiles

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