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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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1273. Legalización civil«La cuestión de regularizar una situación ante la ley civil es muy diferente y depende en granmedida de los requisitos de la ley. Si una pareja cuya unión ha sido reconocida por la Fe peroque no es válida ante la ley civil desea tener un matrimonio civil, ellos por cierto puedenhacerlo. Esto es sólo una rectificación de la posición civil y no requiere que se lleve a cabouna ceremonia de matrimonio bahá' í.»(Ibídem)1274. Concubinato o inmoralidad«El problema que Uds. describen en su carta es más o menos común a otros territorios deLatinoamérica, y durante la vida del Guardián problemas similares le fueron presentados porlas Asambleas Nacionales que en aquellos días operaban en Latinoamérica. Las respuestasdadas por el Guardián indican que por un lado debería hacerse una distinción entre elconcubinato y la evidente inmoralidad, y por otro lado, el matrimonio legal contraído debidoa la presente relación entre la ley y la iglesia en aquellas áreas. Mientras que el primer tipo derelación es inmoral y por lo tanto no puede ser tolerado, el segundo tipo de enlace, si se hacelebrado antes de que una persona se haga bahá'í, puede ser aceptado por las instituciones dela Fe sin requerir que ellos anulen tales lazos.»Respecto al concubinato y a la evidente inmoralidad, citamos dos pasajes de las cartasescritas en nombre del Guardián:"El Guardián me ha pedido decir que el matrimonio de compañerismo, donde no se haefectuado el matrimonio legal o religioso, es una relación inmoral y no podemos aceptarcomo creyentes a quienes están abiertamente conduciéndose de esta manera."(A la Asamblea Espiritual Nacional de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, 26/9/1957)"Con respecto a relaciones evidentemente inmorales, tales como un hombre que vive con unaamante, debería llamársele su atención de una forma amorosa, y se le debería instar a que secase con la mujer si él estuviera libre como para hacerlo, o a abandonar esta conducta que vaen detrimento de la Fe y de su propio progreso espiritual."»(A la Asamblea Espiritual Nacional de América Central, 09/2/1957)(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Paraguay, 21/11/1967)1275. Concubinato y costumbres«Con referencia al problema matrimonial que Uds. señalan en su carta, en el caso de la parejaen concubinato que desea ser bahá'í, su Asamblea Espiritual Nacional debe determinarprimero si esa situación, que generalmente se conoce como relación (matrimonial) porderecho consuetudinario, es aceptada en la sociedad a la cual la pareja pertenece. Si esarelación es contemplada por la sociedad del lugar, el siguiente consejo dado por el amadoGuardián debe ser su guía:"...no podemos requerir a una persona, al convertirse en bahá 'í, que deshaga estos lazos derelación marital que por derecho consuetudinario ha establecido con anterioridad a su ingresocomo creyente. Podemos pedir a los bahá'ís que no incurran en esa relación. No debemosentrometernos en la vida personal de la gente insistiendo en cambios antes de aceptarlos, oinsistiendo después en el divorcio."»(A las Asambleas Espirituales Nacionales de Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela, 23/4/1957)

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