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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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«Hay algunas ceremonias exclusivas en las que los bahá’ís no deben participar parasalvaguardar la independencia de la Fe. Al respecto, el amado Guardián ha dado lossiguientes consejos a otra Asamblea Nacional: “En estos días, los amigos deben demostrar enlo posible, por medio de sus acciones, la independencia de la santa Fe de Dios, y su liberaciónde las costumbres, los rituales y las prácticas de un pasado desacreditado y abrogado”. Alobservar este principio, la Casa de Justicia aconseja a los bahá’ís mantener un equilibrio entresu adhesión a la Causa y obediencia a sus leyes, por un lado, y su papel en la sociedad, por elotro.Cuando un individuo se hace bahá’í adquiere, como saben Uds., una lealtad más amplia a lasManifestaciones de Dios. Habiendo encontrado esta nueva forma de vida, deben tenercuidado de no aislarse de su familia y su pueblo y deben mostrar respeto por su religiónanterior. Desde luego que los bahá’ís deben evitar cualquier actuación que podríaconsiderarse como perteneciente a otra religión o que estuviera en contra de los principiosbahá’ís. Existe una clara distinción entre la participación en eventos festivos y culturales, y lacelebración de ceremonias y rituales religiosos.»También debe recordarse que el desprendimiento de los bahá’ís de las costumbres ytradiciones establecidas en las comunidades durante siglos lleva tiempo y es un procesogradual. Por lo tanto, la Asamblea Nacional debe evitar ser rígida en estos temas, perotampoco debe transigir cuando los intereses de la Fe y su independencia estén involucrados.»(Ibídem)466. Pueden bautizar al bebe si uno de los cónyuges es católico«En respuesta a su carta del 5 de septiembre de 1984, donde dice que un (...) creyente secasará con alguien miembro de la Iglesia Católica, y donde pregunta si es permisible que sushijos sean bautizados, la Casa Universal de Justicia nos ha instruido para transmitir su guía.»Los hijos de tales uniones pueden ser bautizados si el padre cristiano así lo desea; desde elpunto de vista bahá’í el bautismo no tiene efecto. Sin embargo, debe ser enfatizado queaunque el padre bahá’í está libre para asistir a la ceremonia de bautismo, no debe hacerningún compromiso ni promesa contraria a la ley bahá’í, y no debe renunciar a su derechocomo padre de impartir las enseñanzas bahá’ís a su hijo.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Suiza,20/9/1 984)VIII. NIÑOSA. Niños Adoptivos y/o Huérfanos467. Educar a los niños«Aquel que educa a su hijo o al hijo de otro, es como si hubiera educado a un hijo Mío;sobre él descansen Mi Gloria, Mi Amorosa Bondad y Mi Munificencia, que han abarcadoal mundo.»(Bahá’u’lláh; Tablas de Bahá’u’lláh, p. 134)

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