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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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inadvertidamente los mezcle y gaste un fondo con destino específico en un propósitoequivocado.»(De una carta escrita en nombre la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, 06/8/1984.Ibídem, p. 98)887. Cuidar el destino de los Fondos específicos«El amado Guardián ha enfatizado mucho que las contribuciones a los fondos bahá'ísdonadas para fines específicos pueden ser usadas solamente para dichos propósitos a no serque el donante consienta un cambio. Si la Asamblea no puede usar la contribución para elpropósito especificado, podría rehusar su aceptación. También podría consultar al donante ysugerirle que libere la donación para usos generales, o para transferirla a otro fin específico,pero no debe ejercerse ninguna presión para lograr su acuerdo. Por otra parte, una vez que sedonó dinero a una Asamblea, éste es propiedad de esa Asamblea, aun cuando esté gestionadopara un propósito específico, y el donante no tiene ningún derecho a cambiar unilateralmentesu destino. La Asamblea puede, sin embargo, según su criterio, aceptar su pedido o no.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional,30/12/1984. Ibídem, pp. 98-99)888. La Asamblea es depositaria de los Fondos«La Asamblea es depositaria de los fondos a su cargo, y su principal preocupación al invertirtales fondos debe ser la de tratar de conservar su valor real. También es deseable obtener unabuena renta de tales inversiones, pero ésta es una consideración secundaria y no debeintentarse si pusiera en peligro el valor original. Esto es especialmente cierto en el caso de losfondos con destino específico, en los que la Asamblea tiene el deber hacia el donante depreservar el valor del fondo hasta el momento en que pueda ser usado para el propósitoasignado. En tal caso, cuando el valor de la moneda en sí se está depreciando, una forma demantener el valor real del fondo con destino específico es agregar al capital los intereses queproduzca, aunque el donante no haya destinado específicamente los intereses ganados con sucontribución.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional,1/3/1985. Ibídem, p. 99)889. No restringir contribuciones«En general, aunque esté permitido que los amigos destinen contribuciones, es evidente quemuchas veces es mejor que ellos permitan a la Asamblea usar sus contribuciones sinrestricciones. Además, una Asamblea no está de ninguna manera obligada a aceptarcontribuciones con destino específico; no obstante, si lo hace, está obligada a respetar eldestino dado.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional,21/8/1980. Ibídem, p. 95)890. No violar los derechos del contribuyente«...se debe tener cuidado de no violar por ninguna razón el derecho del individuo deespecificar el destino de su contribución.

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