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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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ambos sexos estén permitidas, es absolutamente contrario al espíritu de las Enseñanzas quealguno de los dos esté cortejando a una nueva pareja durante el año de espera. Esto se le debeaclarar a la pareja y se los debe exhortar a que se comporten como bahá'ís. Pero esta no es unárea en la cual la Asamblea deba imponer sanciones si alguna de las partes, o ambas,desobedeciera este principio. Naturalmente que si una de las partes se comporta de unamanera evidentemente inmoral, se debe actuar como en cualquier otro caso similar, peroparece que éste no es el caso.»(De una carta escrita en nombre de la Casa de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, 15/2/1973)1319. Comienzo del año de paciencia I«Respecto al caso de la pareja casada y separada que desea fijar la fecha del año de pacienciaretroactivamente, las conclusiones expresadas en su carta son correctas, a saber: que laAsamblea Local debe comprobar, antes de fijar la fecha del comienzo del año de paciencia,que existan antipatías irreconciliables. Aunque la Asamblea Local o Nacional pueda pedir laayuda del Cuerpo Continental de Consejeros o de los miembros del Cuerpo Auxiliar, yestarles agradecidos por su asistencia, es responsabilidad de la Asamblea realizar sus propiasinvestigaciones y llegar a una decisión. Por supuesto que se desaconseja a las Asambleasentrometerse innecesariamente en detalles de la vida personal; el estudio del problema deldivorcio no debe ir más allá de lo necesario para determinar si existe en verdad esa antipatía.»Cuando una Asamblea Espiritual recibe una solicitud de divorcio bahá'í, su primeraobligación es tratar de reconciliar a la pareja. Si esto no es posible, y la pareja se separa, sedeben hacer esfuerzos posteriores de reconciliación durante el año siguiente.»Aunque existen casos en los cuales el período de espera se puede fijar retroactivamente, lasituación que Uds. describen, en la cual el esposo dejó el hogar con el propósito de buscartrabajo, no es una de ellas.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional,30/5/1983)1320. a. Comienzo del año de paciencia II«El establecimiento de la fecha del comienzo del año de paciencia no es automático. LaAsamblea primero debe determinar si existe justificación para un divorcio bahá'í, y debehacer todo esfuerzo para reconciliar las partes. Si se encuentra que la aversión que existeentre las partes es irreconciliable, entonces la Asamblea puede fijar la fecha del comienzo delaño de paciencia...»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a una Asamblea Espiritual Nacional, 07/9/1970)b. Proceder de la AsambleaEn síntesis, el procedimiento a seguir cuando se recibe una solicitud de divorcio es elsiguiente: primero, la Asamblea tiene el deber de tratar de reconciliar a la pareja. Cuandoconsidere que no es posible, debe entonces fijar la fecha del comienzo del año de paciencia.Esta podría ser el día en que la Asamblea llegó a una decisión, a menos que la pareja esté aúnconviviendo, en cuyo caso se debe posponer hasta que ellos se separen. Si la pareja ya sehabía separado, la Asamblea puede retrotraer la fecha hasta no antes del último día en que sesepararon con la intención de divorciarse.»

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