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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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usar como establecimientos deportivos. También se podría sembrar, o desarrollar otrasformas de producir ingresos y ganancias, las cuales se podrían dedicar a la labor general de laFe.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deGuatemala, 30/9/1985)728. Concesiones y donaciones de tierras*«La Casa Universal de Justicia ha recibido su carta del 20 de agosto de 1985, en la queconsidera la posibilidad de obtener en forma gratuita un terreno de parte del gobierno, con elobjeto de construir un Hazíratu’l-Quds, y desea compartir los siguientes principios, los cualesdeberían gobernar cualquier decisión al respecto:1. El principio de no aceptar donaciones de no bahá'ís para propósitos estrictamente bahá'ísse aplica a casos de traspaso gratuito de tierras, ya sea de individuos, instituciones ogobiernos.2. Sin embargo, no existe objeción para aceptar en forma gratuita parcelas de tierra de partedel gobierno o autoridades civiles si tales terrenos se usan para cementerios bahá 'ís, o parainstituciones humanitarias o de caridad tales como escuelas.3. En países donde el único método de adquirir propiedades es la concesión del uso gratuitode la tierra por parte de las autoridades, no existe impedimento para recibir tal concesión detierras (la cual no implica propiedad) para la construcción de instituciones de naturalezapuramente bahá'í, tales como un Hazíratu’l-Quds, una escuela de verano o un instituto deenseñanza.4. Si el gobierno hace donaciones de tierras a todas las comunidades religiosas enreconocimiento a su condición de entidad religiosa en el país, los bahá'ís pueden aceptar talespropiedades bajo las provisiones de los puntos 1 y 2 expuestos arriba. Los bahá'ís debenponer en claro al gobierno el hecho de que podrán establecer instituciones de carácterhumanitario o de caridad sólo cuando se presenten las condiciones favorables para la creaciónde tales instituciones.»(De una carta de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, 19/9/1985)* V N° 856XVI. LA FAMILIAA. Relaciones Familiares729. Lazos espirituales«Por profundos que sean los lazos familiares, siempre debemos recordar que los lazosespirituales son mucho más profundos; son eternos y sobreviven a la muerte, mientras que loslazos físicos, a menos que estén sustentados por los lazos espirituales, están limitados a estavida. Ud. debería hacer todo lo que esté a su alcance, a través de la oración y el ejemplo, porabrir los ojos de su familia a la Fe Bahá'í, pero no se aflija demasiado por sus acciones.Vuélvase hacia sus hermanos y hermanas bahá'ís, quienes están viviendo con Ud. en la luzdel Reino.»

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