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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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que usurpe la función de Guardián. La unidad de la administración está asegurada por laautoridad de la Casa Universal de Justicia.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Holanda, 09/3/1965. LaDispensación de Bahá'u'lláh, pp. 102-103)«Como se ha anunciado ya a los amigos, un estudio cuidadoso de los Escritos einterpretaciones de cualquier materia sobre la cual la Casa Universal de Justicia se propongalegislar siempre antecede a su proceso de legislación. En segundo lugar, la Casa Universal deJusticia, teniendo ella misma la seguridad de guía divina, es consciente de la ausencia delGuardián y enfocará todos los temas de legislación sólo cuando se halle segura de su esferade jurisdicción, esfera que el Guardián ha descrito con certeza como 'claramente definida' .»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 27/5/1966. Ibídem, p. 110)«Quizás los amigos comprenderán mejor esta relación si están informados de losprocedimientos que sigue la Casa Universal de Justicia al legislar. En primer lugar, porsupuesto, estudia con máximo cuidado los Textos Sagrados y las interpretaciones delGuardián, así como también considera los puntos de vista de todos los miembros. Después deprolongadas consultas, se inicia el proceso de redactar un pronunciamiento. Durante esteproceso es posible que se vuelva a reconsiderar la cuestión en todos sus aspectos. El resultadode esta nueva consideración podría ser que el fallo final sea substancialmente diferente de laconclusión apoyada al principio, o posiblemente se decidida no legislar en ese momentosobre la materia.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 07/12/1969. Ibídem, pp. 122-123)1063. Legisla, protege y administra«La Casa Universal de Justicia, aparte de su función de legislar, ha sido investida con lasfunciones más generales de proteger y administrar la Causa, resolver cuestiones no muyclaras y decidir en temas que hayan causado diferencias.»(Ibídem, p. 121)1064. Infalibilidad de la Casa de Justicia«La infalibilidad de la Casa Universal de Justicia, cuando opera dentro de la esfera que le hasido ordenada, no depende de la presencia del Guardián de la Causa entre sus miembros. Aúncuando lo que pronuncia el Guardián en la esfera de la interpretación es obligatorio, en elárea de la participación del Guardián en legislación es siempre la decisión de la Casa mismala que debe prevalecer. Esto está avalado por las palabras del Guardián:"La interpretación del Guardián, dentro de su propia esfera, tiene tanta autoridad yobligatoriedad como los decretos de la Casa Internacional de Justicia, cuyo exclusivo derechoy prerrogativa es pronunciarse y dar el fallo final sobre aquellas leyes y ordenanzas queBahá'u'lláh no ha revelado expresamente. Ninguno puede, ni podrá jamás, infringir el sagradoy prescrito dominio del otro. Ninguno tratará de restringir la autoridad específica e indudablecon que ambos han sido divinamente investidos."»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 27/5/1966. Ibídem, p. 109)

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